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JURISPRUDENCIADaños sufridos en ocasión del transporte
Se revoca la sentencia de primera instancia y se hace lugar a la demanda impetrada, por considerar que se acreditó la producción del suceso dañoso, es decir, que las lesiones por las que la actora formula el presente reclamo fueron consecuencia de una maniobra efectuada por el chofer, en oportunidad en que viajaba en un colectivo de la empresa accionada.
Lomas de Zamora, a los 23 días de Mayo de 2019, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces que integran esta Excma. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala I, de este Departamento Judicial, Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño con la presencia del Secretario actuante, se trajo a despacho, para dictar sentencia, la causa nº LZ-30550-2010, caratulada: «VERA BLANCAC/ GRAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)».- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, del mismo Estado, la Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes:
-CUESTIONES-
1º.- ¿Es justa la sentencia dictada?
2º.- ¿Qué corresponde d ecidir?
Practicado el sorteo de ley (art. 263, últ. parte, Cód. Proc.), dio el siguiente orden de votación: Dres. Carlos Ricardo Igoldi y Javier Alejandro Rodiño.-
-VOTACION-
A la primera cuestión, el Dr. Carlos Ricardo Igoldi dice:
I.- Según resulta de la sentencia dictada en autos a fs. 320/329, el Sr. Juez titular a cargo del juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Departamental, rechazó la demanda que por daños y perjuicios promoviera Blanca Vera contra General Tomas Guido SACIF, Ramón Antonio y la citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Impuso las costas a la parte actora que resultó vencida, siguiendo el principio de condena que consagra el ordenamiento procesal (art. 68 del Cód. Procesal). Difirió la regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que se encuentre firme el respectivo decisorio.
El pronunciamiento fue apelado por la parte actora a fs. 333, siéndole concedido su recurso libremente a fs. 334.
Radicadas las presentes actuaciones en esta Sala, a fs. 356/358 fue presentada la correspondiente expresión de agravios, la cual ha merecido la réplica de la demandada y citada en garantía de fs. 360/363.
A fs. 365, se llamaron autos para sentencia, el que fuera suspendido a fs. 366 último párrafo, y reanudado a fs. 374 por providencia que se encuentra consentida y firme.
II- De los agravios.-
De la actora:
Se agravia la parte actora de la sentencia recaída en autos -resumidamente- por cuanto el a-quo decide el rechazo de la demanda impetrada, entendiendo que el hecho no ha sido acreditado tal como oportunamente se relataraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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