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JURISPRUDENCIADaños sufridos por los viajeros en razón del transporte
En el marco de una acción de daños y perjuicios derivados del accidente sufrido por la actora como pasajera de un ómnibus, se revoca la sentencia que había rechazado la demanda haciéndose lugar al reclamo.
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los6 días del mes de Junio de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial San Isidro, doctores MARIA FERNANDA NUEVO y JORGE LUIS ZUNINO, para dictar sentencia en el juicio: «THOMAS LAURA C/ MICROOMNIBUS GENERAL SAN MARTIN SAC Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» causa nº D-4098-7; y habiéndose oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que debe observarse el siguiente orden: Dres. Zunino y Nuevo, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTION
¿Es justa la sentencia apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DR. ZUNINO DIJO:
1.- La sentencia de fs. 362 rechazó la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Laura Thomas contra Microómnibus General San Martín SAC., por considerar la Sra. Juez que la requirente no probó el hecho denunciado. Impuso las costas a la actora en su condición de vencida, quien apeló el pronunciamiento.
2.- Los agravios
A fs. 391 fundó el recurso la apelante, por medio de su letrado apoderado, con contestación de la contraria a fs. 397.
Cuestiona el rechazo de la demanda.
Argumenta que logró demostrar el suceso ocurrido en ocasión del contrato de transporte, por lo que corresponde responsabilizar a la accionada.
Remite a la contestación formulada por la aseguradora, que inexorablemente está basada en la denuncia de siniestro efectuada por la empresa de colectivos.
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