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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Choque entre vehículo y bicicleta. Culpa concurrente
Se mantiene la sentencia que atribuyó 70% de responsabilidad al embistente y 30% al menor embestido que circulaba en bicicleta por el carril contrario de la ruta, sin ningún tipo de iluminación.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos acumulados caratulados: «G., L. y otro c/ DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios», respecto de la sentencia de fs. 434/442 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO.-
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia obrante a fs. 434/442 vta. y su aclaratoria de fs. 458/458 vta. admitieron parcialmente la demanda entablada por L. G. y B. A. B. (por sí y en representación de su hijo menor L. A. G.) contra «Dow Agrosciences Argentina S.A.». El capital de condena a favor de la parte actora quedó establecido en la suma final de Pesos . ($ .), estableciéndose la concurrencia de responsabilidades en el orden del 30% referente a la víctima y del 70% respecto de la parte emplazada. Asimismo, hizo extensiva la condena contra «La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.», en los términos del art. 118 de la ley 17.418.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan en grado de apelación los actores, la citada en garantía y la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, en la medida que a fs. 505 se decretó la deserción del recurso de apelación deducido por la parte demandada.-
Los agravios de la parte actora lucen a fs. 486/490 y no obtuvieron réplica de la contraparte. La citada en garantía vierte sus quejas a fs. 492/495 vta., las cuales fueron evacuadas por la parte actora a fs. 500/501 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara a fs. 508/518, apartado II. Finalmente, esta última deduce sus agravios a fs. 508/518, los que fueron replicados por la compañía aseguradora a fs. 521/523.-
II.- El hecho ilícito que se debate enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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