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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACulpa concurrente. Caída de vehículo de una grúa. Culpa de la víctima. Exposición a un riesgo potencial
Se modifica la sentencia apelada estableciéndose la culpa concurrente en un 20% del actor y en un 80% del demandado, por el accidente ocurrido al deslizarse hacia atrás una camioneta que se encontraba arriba de una grúa, y colisionar con un colectivo que venía circulando por allí; quedando atrapada entre ambos vehículos la mano del accionante.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados «Carnevale, Andrés Mariano c/ Aubia, Héctor Manuel y otros s/ daños y perjuicios», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Patricia Barbieri, Ana María Brilla de Serrat y Osvaldo Onofre Álvarez.
A la cuestión propuesta la doctora Patricia Barbieri, dijo:
I.- El pronunciamiento
La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 364/373 de estas actuaciones hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a Héctor Manuel Aubía a abonar a Andrés Mariano Carnevale la suma de $ 110.625.-; con más sus intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la citada en garantía «Federación Patronal Seguros S.A.», en la medida y con los alcances de la cobertura contratada por el accionado. Eximió de responsabilidad en el evento a «Transporte Lope de Vega S.A.C.I.» y su citada en garantía, con costas en el orden causado.
El fallo fue apelado por todas las partes intervinientes, a fs. 374, 377 y 379; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 378, 378vta. y 380, respectivamente.
Los agravios se encuentran expresados a fs. 408, 409/416, y 418/422; obrando las contestaciones a fs. 429 y 424/427. Al co- demandado condenado y a su aseguradora se les dio a fs. 432 por decaído el derecho de contestar los traslados conferidos de los referidos agravios.
A fs. 375, 376, 379, 381, 382 y 386 se encuentran apelados los honorarios regulados en la sentencia.
II.- Antecedentes
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