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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Invasión de mano contraria. Infracción de tránsito
Se mantiene el fallo en cuanto hizo lugar a la demanda de daños deducida, pues existen pruebas suficientes como para presumir que la invasión del ómnibus de la mano contraria a la de circulación fue causa eficiente de la colisión con el motociclista reclamante.
Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «Castelli María del Carmen y otro c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios» y su acumulado Expte N° 4667/2011 «Trani Miguel Angel c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios» Juzg Nº 18-
La Dra. Beatriz A Veron dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 430/439 en autos Expte Nº 113.980/2000 «Castelli María del Carmen y otro c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios» hizo lugar a la demanda condenando a Expreso Cañuelas SA, Juan Bautista Luna y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros esta ultima en la medida del seguro ( Art 118 de la ley 17418) a pagar a Cintia Daiana Moro la suma de $ 480.0000 y a María del Carmen Castelli y Jorge Alberto Moro en conjunto la suma e $ 4000 con mas intereses y costas del proceso.-
Asimismo la sentencia obrante a fs. 380/382 en autos Expte N° 4667/2011 » Trani Miguel Angel c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios» hizo lugar a la demanda condenado a los accionados Expreso Cañuelas SA, Juan Bautista Luna y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros esta ultima en la medida del seguro ( Art 118 de la ley 17418) a pagar a Jimena Soledad Trani la suma de $ 465.000 y a Miguel Ángel Trani y María Cristina Martínez en conjunto la suma de $ 6000 con mas los intereses y costas del proceso.-
II.- La actuaciones se originan en el accidente ocurrido con fecha 13 de Febrero de 2000 cuando Cintia Daiano Moro se encontraba a bordo del ciclomotor, conducido por Gimena Trani y circulando correctamente por la calle Los Alerces, de la localidad de Villanueva, partido de Gral Paz, Provincia de Buenos Aires. Manifiestan que cuando ingresan a la Av. del Río son embestidas por el demandado Luna, quien en forma inexplicable, invade el carril contrario de circulación, arrastrando y embistiendo al biciclo quedando incrustado en el paragolpe en un poste de alumbrado público y sufriendo lesiones por las cuales accionan.-
Contra el decisorio de grado apelan y expresan agravios en autos Expte Nº 113.980/2000 «Castelli María del Carmen y otro c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios» la aseguradora, luciendo su queja en el libelo de fs.486/491 como la parte actora a fs.493/502. Corrido los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 505/516 el responde de la actora a su contraria.-
En autos Expte N° 4667/2011 » Trani Miguel Angel c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios » expresa su queja la citada en garantía a fs. 424/430 y la parte actora a fs. 432/435. Corridos los pertinentes traslados de ley obran a fs. 436/439 el responde de la actora a su contraria.-
A fs. 442 de los autos » Trani Miguel Angel c/ Luna Juan Bautista y otros s/ daños y perjuicios» se dictó el llamamiento de autos a sentencia en ambas causas acumuladas, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
III.- El Código que nos rige ha traído una expresa disposición respecto a la temporalidad de la ley. A fin de interpretar coherentemente las normas contenidas en el art. 7, sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas o extinguidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creenPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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