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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Invasión del carril contrario. Límite de cobertura. Inflación. Actualización monetaria
Se confirma el fallo que hizo lugar a la demanda de daños, pues pese a la calidad de embistente del automóvil conducido por la actora, resultó el conductor demandado el generador del siniestro, habiendo el mismo perdido el control del vehículo, invadiendo de esa manera el carril contrario de circulación, convirtiéndose en un «obstáculo insalvable» para el otro vehículo que se dirigía por la mano contraria.
En la ciudad de Pergamino, el 22 de Noviembre de 2018, reunidos en Acuerdo Ordinario los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Pergamino, para dictar sentencia en la causa N° 2237-14 caratulada «BRETHAUER, SERGIO GERARDO C/ IÑIGUEZ, SANDRA FABIANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)» , Expte. N° 75.867 y sus acumuladas N° 3213-18 «TORRILLA, VERONICA VIVIANA C/IÑIGUEZ SANDRA FABIANA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. CLES. O MUERTE (EXC. ESTADO)» (Expte. N° 78.174) y N° 3214-18 «ALMIRON MAXIMILIANO ANDRES Y OTROS C/IÑIGUEZ SANDRA FABIANA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)» Expte. N° 76.817 del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 departamental, se practicó el sorteo de ley que determinó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Roberto Manuel Degleue y Graciela Scaraffía, y estudiados los autos se resolvió plantear y votar las siguientes:
I) ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
II) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el señor Juez Roberto Manuel Degleue dijo:
A.- El señor Juez de la anterior instancia falló en la presente rechazando la demanda entablada por el actor por propio derecho, con costas a su cargo y regulando honorarios a los letrados intervinientes. Haciendo lugar a la demanda entablada por el actor en representación de su hijo menor de edad A.J.B., Alan Nabil Bretahuer y condenando a los demandados y la citada en garantía a abonar a los primeros la suma de un millón trescientos siete mil doscientos ($ 1.307.200) con más intereses y novecientos mil ($ 900.000) por los daños sufridos por el menor, con más intereses y gastos y difiriendo la regulación de honorarios.
En la acumulada N° 3214-18 haciendo lugar a la demanda instaurada, condenando en consecuencia a los demandados, a los herederos de Alberto Omar Di Prinzio y a la aseguradora citada a abonar a los actores la suma de un millón doscientos veinticinco mil pesos ($ 1.225.000) con más intereses y costas, difiriendo la regulación de honorarios.
En la acumulada N° 3213-18 haciendo lugar a la demanda entablada por la actora Verónica Viviana Torrilla por propio derecho y en representación de sus hijos menores de edad, condenando a los herederos forzosos de Alberto Omar Di Prinzio, a los demás codemandados y a la citada en garantía a abonar a los primeros la suma de ochocientos cincuenta mil pesos ($ 850.000) a los actores con más los intereses y costas difiriendo la regulación de honorarios.
Causa principal N° 2237-14: Mediante la presentación electrónica de fecha 15 de noviembre de 2017 apeló el representante de los actores quien expresó sus agravios mediante el escrito agregado a fs. 534/42.
Se queja en principio de la falta de tratamiento del rubro de gastos que introdujera en la ampliación de demanda por aquellos en los que incurriera por el tratamiento de las secuelas sufridas por su hijo menor de edad A. J. Brethauer como así también del rechazo del reclamo indemnizatorio realizado por el actor por su propio derecho.
Enumera pruebas producidas que acreditan la existencia de gastos de traslado desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la apelación. Afirma que el actor en su calidad de padre del menor se trasladó con su hijo a la ciudad de Buenos Aires aproximadamente veinte veces para seguir las internaciones y estudios complementarios y diversas intervenciones para encaminar el estado de salud de aquél, y teniendo en cuenta que deberá efectuarse controles por lo menos por ocho meses mas, lo que sumaría 28 viajes.
Todo lo expuesto, en relación con el daño sufrido (operación de columna L4 y secuelas en el tórax que le dificultan la respiración).
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