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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Prioridad de paso. Exceso de velocidad. Cuantificación
Se confirma el fallo en cuanto se acogió la demanda de daños deducida, pues, si bien la demandada contaba con prioridad de paso por circular por la derecha, circulaba a una velocidad dos veces mayor a la permitida.
En la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de Agosto de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo ordinario la señora Juez vocal de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Segunda de Apelación, doctora Silvia Patricia Bermejo, y el señor Presidente del Tribunal, doctor Francisco Agustín Hankovits, por integración de la misma (art. 36 de la Ley 5827), para dictar sentencia en la causa 123450 caratulada: «LEDESMA CARLOS ALBERTO Y OTRO/AC/ PERALTA MARIA NOEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)» se procedió a practicar el sorteo que prescriben los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial, resultando del mismo que debía votar en primer término la doctora BERMEJO.
La Excma. Cámara resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1a. ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 474/482?
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DOCTORA BERMEJO DIJO:
I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por los señores Carlos Alberto Ledesma y Juan Maximiliano Villar contra los señores María Noel Peralta y Marcelo Daniel Cervera, extendiendo la condena a «Liderar Compañía General de Seguros S.A.» en su calidad de citada en garantía, por lo que se condenó a abonar a los actores, dentro del término de diez días de quedar firme la liquidación, la suma de $930.000, con más los intereses a la tasa y por el tiempo allí determinados. Del monto total referido al señor Ledesma le corresponde la suma de $339.000 y a Villar la de $591.000. Impuso las costas a los vencidos y difirió la regulación de los honorarios hasta la ocasión del artículo 51 del Decreto Ley 8904/77 (fs. 474/482).
II- Contra tal forma de decidir, apelan los legitimados activos (fs. 493), impugnación que se fundó (fs. 521/531), sin obrar contestación. Asimismo, se disgustó la citada en garantía (fs. 491), ataque que también se sostuvo (fs. 535/538) y la legitimada pasiva Peralta (fs. 492), crítica que también se razonó (fs. 532/534 vta.), con réplica de la contraria (fs. 542/544). Luego se llamó autos para sentencia (fs. 547).
III- Se agravia la parte actora, en primer lugar, por la insuficiencia de la cuantía monetaria fijada para indemnizar cada uno de los rubros peticionados, como también por el rechazo de los gastos de movilidad y finalmente por la limitación de la responsabilidad económica de la citada en garantía «Liderar CompañíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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