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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Culpa concurrente. Prioridad de paso. Calle de tierra. Exceso de velocidad
Se revoca el fallo que había rechazado la demanda, atribuyendo a la accionante un 60% de la responsabilidad del siniestro y a la demandada el 40% restante, pues la primera no respetó la prioridad de paso, al circular por una calle de tierra trasponiendo el cruce con otra de asfalto; y el accionado, transitó a velocidad antirreglamentaria en una calle de asfalto, en oportunidad de trasponer el cruce de calles.
NEUQUEN, 7 de mayo de 2019.
Y VISTOS:
En acuerdo estos autos caratulados: «MOLINA RIOS CLENARDO Y OTRO C/ MARIÑANCO MILLAHUAL SAMUEL OMAR Y OTRO S/ D. y P. DERIVADOS DEL USO AUTOMOTOR (CON LESIÓN O MUERTE)» (JNQCI1 EXP Nº 508278/2015) venidos en apelación a esta Sala III integrada por los Dres. Fernando M. GHISINI y Marcelo Juan MEDORI, con la presencia del Secretario actuante Dr. Oscar SQUETINO, y de acuerdo al orden de votación sorteado, el Dr. Ghisini, dijo:
I.- La sentencia de primera instancia que luce a fs. 333/335 y vta., desestimó la demanda de indemnización de daños y perjuicios producidos a consecuencia de un accidente de tránsito habido entre dos automóviles en movimiento, por considerar que el conductor del Renault 12 Break, si bien se presentó en la encrucijada por la derecha de la pick up Ford Ranger de la parte demandada, la preferencia de paso que en principio detentaba se pierde por transitar por una calle de tierra.
Contra dicho pronunciamiento, los actores interponen recurso de apelación a fs. 339.
II.- En sus agravios de fs. 349/352 y vta., entienden que la jueza se equivoca al rechazar la demanda al realizar una errónea valoración de la prueba.
Afirman, que su parte denuncia tres puntos que determinan la responsabilidad del demandado: 1.- Conducir a exceso de velocidad; 2.- Pérdida del dominio del vehículo y 3.- Ser el vehículo embistente.
Sostienen, que la a quo no valora como desmedido el exceso de velocidad de 77,27 km/h, a que circulaba el demandado en momentos previos al accidente. Ni los daños sufridos en el vehículo del actor al ser embestido a consecuencia de la pérdida de dominio efectivo de la camioneta, conducida por el demandado. Dicen, que no se ha valorado que el accidente ocurre en una encrucijada de dos calles muy importantes, y que el demandado debió circular en forma precautoria, extremando la prudencia, manteniendo en todo momento el dominio efectivo de su vehículo y la velocidad reglamentaria, máxime cuando se trata de una Pick Up de gran porte, con la caja cargada de maquinaria, materiales y tres personasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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