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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Actualización de condena. Tasa de interés
Se confirma el fallo apelado que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios sufridos a raíz de un accidente de tránsito, modificando lo decidido en cuanto a los intereses que se mandan a pagar, disponiendo que se aplique la modalidad denominada tasa pasiva digital (BIP), que corresponde a la que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia, a treinta días, vigentes en los distintos períodos de aplicación y a partir del tramo en que empezó a regir aquella.
En General San Martín, a los 15 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo Ordinario los señores jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, Sala Segunda, integrada en esta oportunidad, de conformidad con lo resuelto en el Ac. Ext. N° 803 de esta Excma. Cámara, con el Dr. Carlos Ramón Lami, con la presencia de la Secretaria actuante, se trajo a despacho para dictar sentencia la causa N°71.823, caratulada «LEDESMA, CATERINA CELESTE Y OTRO C/ CAPURRO, FABIANA PATRICIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS».- Conforme lo establecido por los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal, se resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTION
¿Es ajustada a derecho la sentencia dictada en autos? V O T A C I O N
A la cuestión propuesta, el señor juez Lami dijo:
I. La sentencia de fs. 276/282 que atribuye la responsabilidad del accidente de marras a la demandada, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, estableciendo a continuación los rubros por los cuales prosperó la acción y los montos que corresponde a cada uno de ellos, es apelada a fs. 283 por la actora y, a fs. 287, por la demandada y citada en garantía.-
Los accionantes sostienen su recurso con la memoria de fs. 299/306, siendo replicada por los accionados a fs. 319/321. Estos fundan su recurso con la presentación de fs. 307/315.-
II. Mientras los actores cuestionan las sumas reparatorias solicitando su incremento, los accionados se quejan por la responsabilidad a ellos atribuida, propiciando la exclusiva responsabilidad del actor o, en su defecto, el reconocimiento de un aporte causal concurrente. También se agravian por los montos resarcitorios que la sentencia contiene, así como por la tasa de interés decidida.-
III. Agravios de la parte actora:
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