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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Incapacidad laboral permanente. Prestaciones dinerarias. Actualización. Tasa de interés. Inflación
Se resuelve que en los casos de accidentes/enfermedades profesionales en que no resulte aplicable la actualización de las prestaciones dinerarias fijada en ley 26773, en razón de la doctrina elaborada por la CSJN en su precedente «Espósito», debe ser la tasa de interés fijada por los jueces la que corrija el desequilibrio de las prestaciones en virtud del proceso inflacionario que sufre actualmente el país. Por eso, en el presente caso se resuelve aplicar una tasa de interés de dos veces y media la tasa activa sumada que publica el BNA para sus operaciones de descuento a 30 días a partir del 01.01.2010 -fecha a partir de la cual se hubiera aplicado la ley 26773- y hasta el efectivo pago.
En la ciudad de Rosario, a los 23 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reunieron en Acuerdo las Juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral Dras. Roxana Mambelli, Lucía María Aseff y Adriana María Mana, con el fin de dictar sentencia en los autos caratulados «VIÑA, JORGE OSCAR c. GALENO ARG. S.A. s. SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO» (Expte. Nro. 415/2016) venidos para resolver los recursos de nulidad y apelación parcial deducidos por la aseguradora contra el fallo Nro. 626 del 09 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral Nº 4 de esta ciudad. Efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1. ¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?
2. ¿ES JUSTA?
3. En su caso, ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Practicado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: Dras. Mambelli, Mana y Aseff.
A la primera cuestión: la Dra. Mambelli dijo: El recurso de nulidad interpuesto a fs. 165 vta. por la demandada no ha sido fundado explícitamente en esta instancia y no se advierten vicios extrínsecos en el procedimiento ni en la resolución que autoricen su declaración de invalidez ex officio.
Voto, pues, por la negativa.
A la misma cuestión: Las Dras. Mana y Aseff dijeron: Atento lo expuesto precedentemente, votamos en idéntico sentido.-
A la segunda cuestión: la Dra. Mambelli dijo: Contra la sentencia de fs. 136 y ss. dedujo la aseguradora recurso de apelación parcial a fs. 165; expresó sus agravios a fs. 179 y ss., los que fueron contestados por el actor a fs. 186 y ss.; en dicho escrito, Viña solicitó que, en caso de no aplicarse el mecanismo de la ley 26773 para actualizar el crédito del trabajador, se declare la inconstitucionalidad del art. 12, LRT así como también se fije una tasa de interés que permita la consolidación de la falta de uso del capital; corrido el traslado de tal petición (fs. 209), Galeno ART SA no se expidió al respecto (cf. fs. 212); quedaron así los presentes en estado de resolver.
1. La sentencia impugnada
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