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JURISPRUDENCIAACCIDENTE DE TRABAJO. Incapacidad laboral. Prestaciones dinerarias. Actualización. Índice. RIPTE. Tasa de interés
Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia que consideró aplicable el índice de actualización RIPTE fijado en la nueva ley 26773 a un accidente de trabajo cuya primera manifestación invalidante fue previa a la entrada en vigencia de la citada ley, pues conforme al artículo 17, ap. 6, de la misma ley, su aplicación no es retroactiva sino que fue establecida para corregir las falta de actualizaciones a accidentes previos a la ley.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 6-5-15, para dictar sentencia en los autos caratulados «ACOSTA SILVIA RAQUEL C/ PROVINCIA ART S.A S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL» se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Álvaro E. Balestrini dijo:
I.- Contra la sentencia dictada en primera instancia que admitió el reclamo articulado al inicio, se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 366/374 vta., mereciendo la réplica de su contraria a fs. 384.
Cuestiona, asimismo, la regulación de honorarios efectuada en favor de todos los profesionales intervinientes, por entenderlos elevados.
A su turno, la perito contadora designada en autos y los Dres. Domingo y Cardinali, letrados intervinientes por la parte demandada, apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos (v. fs. 365 y a fs. 375).
II.- Liminarmente corresponde aclarar que arriba firme a esta instancia tanto la ocurrencia del accidente denunciado por el actor como el otorgamiento de las prestaciones por parte de la demandada, quien, pese a su disconformidad con el porcentaje de incapacidad determinado por el perito médico legista (24% dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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