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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación.
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas al actor a raíz del siniestro ocurrido.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial La Matanza para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «BENBENUTO, CARLOS C/ SANCHEZ, FERNANDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» (Causa nro. 4231/1), habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. POSCA -VITALE (se deja constancia que el Dr. Iglesias Berrondo no integra el presente acuerdo por encontrarse en uso de licencia médica)resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1º) ¿Corresponde declarar desierto el recurso de apelación articulado por la citada en garantía?
2°) ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
3°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMER CUESTION PLANTEADA EL Dr. RAMON DOMINGO POSCA dijo:
I.- La sentencia apelada:
La señora juez de grado dicta sentencia haciendo parcialmente lugar a la demanda interpuesta contra los Señores Fernando Sánchez y José Delmiro Sánchez Rodríguez, condenando a éstos últimos a abonar en concepto de indemnización al actor las sumas de $ 58.840, con más sus intereses calculados a la tasa pasiva, dentro de los diez días en que adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución.
Impone las costas a los accionados vencidos. Hace extensiva la condena a «Liderar Compañía General de Seguros SA» en los términos del artículo 118 de la Ley 17.418. Difiere para su oportunidad las regulaciones de honorarios.
II.1 Los agravios expresados por la parte actora.
A fs. 7811/722 la parte actora expresa agravios. En el prologo el actor advierte que pretende la reparación de todos los daños y perjuicios debidamente actualizados. Enumera las razones. Primer agravio. Cuantificación de la incapacidad sobreviniente, Secuelas médicas sobrevinientes. Gastos terapéuticos futuros. Afirma que hace una década la actora reclamó la suma de $ 55.000, en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente. Refiere sobre las lesiones experimentadas a consecuencia del accidente controvertido que ocasionaron rotura de ligamentos cruzados en su rodilla y desgarro meniscal, que requirieron cirugía, y que derivaron a su entender en una incapacidad del 15% de la total obrera. Sostiene que la sentencia le causa gravamen por establecer una suma reducida, aún considerando que el perito médico equivocadamente hubiera establecido menos, dictamen que ha sido impugnado por su evidente error y falta de fundamentación técnica. Afirma que la suma reclamada en la demanda a valores reales y actuales representa la cantidad de $ 500.000. En consecuencia sostiene que la cuantificación del rubro en la suma de $ 25.000 es exigua. Insiste, discrepando con la pericia médica que la incapacidad del actor por las lesiones experimentadas alcanza el 15 de la total obrera. Afirma que se encuentra comprobado en autos que el actor es un joven de 25 años de edad, que ha padecido las lesiones referidas y que esas limitaciones lo acompañaran toda la vida. Añade que al actor le debieron colocar una prótesis de ampón de metal permanente en su rodilla en virtud de la rotura del ligamento cuya instalación es permanente. Se queja porque tampoco se ha hecho lugar al costo de la prótesis, operaciones y tratamientos médicos. Solicita que se considere el 15 % de incapacidad y se eleve la cuantificación del rubro a la suma de $ 500.000.
Segundo agravio. Daño psicológico. Se agravia por considerar exigua la cuantificación del rubro. Dice que el señor juez de grado considera las conclusiones de la pericia psicológica que determina la incapacidad psíquica en el 20%. Transcribe términos de la pericia psicológica que orientan hacia una incapacidad del 15 %, atribuible un 10 % al hecho controvertido y un 5% a la facilitación ejercida por los rasgos de su personalidad.
Refiere que la perito recomendó un tratamiento psicoterapéutico en sesiones semanales, por un período mínimo de doce meses a razón de $ 80/$200 cada sesión – valores estimados al mes de setiembre de 2008. También refiere con relación a las explicacionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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