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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación.
Se cuantifican las partidas indemnizatorias otorgadas a la actora a raíz del siniestro sufrido.
/// En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal los señores jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial La Matanza, Sebastián Emilio Iglesias Berrondo, Luis Armando Rodríguez y Carlos Alberto Vitale, y, para dictar sentencia en los autos caratulados «SOLIZ, Juan Carlos y otro c/ LEDESMA, Javier Ignacio y otro/a s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», habiéndose practicado el sorteo pertinente – artículos 168 de la Constitución y 263 del Código Procesal Civil y Comercial, ambos de la Provincia de Buenos Aires -resultó que debía observarse este orden: doctor Iglesias Berrondo, doctor Vitale y doctor Rodríguez, dejándose constancia que el primero de los nombrados no forma parte del presente acuerdo (arg. art. 47 de la ley 5827) resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
Primera cuestión: ¿Es justa la resolución apelada?
Segunda cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestión el doctor Vitale dijo:
I.- Antecedentes.
Vienen los autos a conocimiento de esta Alzada como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos a fojas 437 por el Actor y a fojas 438 por la Demandada y Citada en Garantía, contra la sentencia definitiva de fojas 395/430 por medio de la cual el Anterior Magistrado hizo lugar al progreso de la demanda interpuesta por los Actores, condenando a Javier Ignacio Ledesma y a la Citada en Garantía «Provincia Seguros S.A.» en la medida de la cobertura a abonarle a Juan Carlos Soliz la suma de quinientos catorce mil cuatrocientos veinticinco pesos ($ 514.425) y a Miguel Ángel Ledesma doce mil cuatrocientos pesos ($ 12.400); ello con más los intereses que oportunamente deberán calcularse desde la fecha del ilícito -18 de noviembre de 2009- y hasta el momento del efectivo pago del monto de condena, conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a plazo fijo a 30 días, – tasa pasiva -, pero en los períodos en que tenga vigencia y sea superior, la que disponga para los fondos captados a través del sistema Home Banking de la entidad (o el que lo reemplace), actualmente denominado Banca Internet Provincia o «BIP» en su modalidad tradicional (sin posibilidad de cancelar anticipadamente); las que conforme los antecedentes reseñados, no contienen capitalización y se adecuan a la doctrina legal vigente en la materia. (arts. 768 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y 165 del C.P.C.C.).
Para así decidir -en responsabilidad que arriba firme a la Alzada, conforme el tenor de los agravios-, se basó en la expresa norma del artículo 1113 del Código Civil, bajo el prisma de las probanzas producidas en autos por cada una de las partes es sustento de su postura, arribando de esa manera a la conclusión que » …ha quedado probado que el día 18 de noviembre de 2.009, siendo aproximadamente las 10,50 hs., Juan Carlos Solís, circulaba a bordo del rodado marca Fiat Duna, dominio RWF 132, de propiedad del co-actor Javier Ignacio Ledesma (ver fs. 28/29), por la Ruta Nº3 en sentido hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, momento en el cual al llegar a la rotonda de la localidad de San Justo, y reducir la velocidad hasta quedar totalmente detenido por contingencia delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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