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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Cuantificación
Se elevan las partidas indemnizatorias otorgadas al actor como consecuencia del accidente de tránsito sufrido.
En Buenos Aires, a 2 días del mes de noviembre del año 2015, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala «H» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: «Escudero, Rodolfo Alejandro c/ Transporte Gral. Tomás Guido S.A.C.I.F. y otros s/ Daños y perjuicios» y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. Fajre dijo:
I.- La sentencia de fs. 330/37 hizo lugar a la demanda entablada por Rodolfo Alejandro Escudero contra General Tomás Guido S.A.C.I.F., y condenó a esta última a abonar al primero la suma de $…, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y se dispuso que resultaba inoponible la franquicia invocada.
Contra dicho pronunciamiento apelaron el actor, el demandado y la aseguradora. El primero expresó agravios a fs. 404, los que fueron contestados a fs.422/25 y 426/29. La citada en garantía elevó sus críticas a fs. 412/417, las que merecieron la contestación de fs. 407/07, y mientras que la demandada hizo lo propio a fs.418/20, las que fueron replicadas a fs. 434/36.
II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de la condenada se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.
III.- Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por el actor. Pero antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.
a.- Incapacidad sobreviniente desde los planos físico y psicológica
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