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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Defectos de fabricación. Electrodomésticos. Relación de consumo. Interrupción del nexo causal. Culpa de la víctima
Se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta como consecuencia de la explosión de un secarropas adquirido por la actora, en tanto el fabricante acreditó que el daño se produjo por culpa de la víctima, pues de la pericial se desprendía que la causa más probable de ocurrencia del hecho habría sido el mal uso del aparato (posiblemente sobrecarga de prendas), y ello se condijo con la presunción de que el artefacto no adolecía de vicios de fabricación en tanto contaba con certificados de haberse cumplido con las normas de calidad obligatorios presentados ante la autoridad administrativa de aplicación, corroborado todo ello por la circunstancia de que durante un año y medio (vencido holgadamente el plazo del artículo 11 de la ley de Defensa del Consumidor) no había presentado problemas de funcionamiento.
En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Octubre de 2018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA Y ROBERTO ANGEL BAGATTIN, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-116934 , en los autos: «González José y otro/a c/ Metalúrgica Lumtec SA y otro/a S/daños y perj. incump. contractual (exc. Estado)».-
La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-
1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?
2ª.) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A. Bagatin.-
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Emilio A. Ibarlucía dijo:
I.- La sentencia de fs. 295/311 es apelada por los demandados Marcelo Eduardo Lares y Metalúrgica Lumtec S.A. y por los actores, quienes expresan agravios a fs. 322/24, 325/34 y 335/36 respectivamente, siendo contestados los primeros a fs. 338/44 por la actora. Habiéndosele corrido vistaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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