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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Electrocución. Responsabilidad de la empresa de electricidad. Culpa concurrente de la víctima
Se revoca la sentencia recurrida, atribuyendo culpa concurrente al actor y a la empresa de electricidad demandada por la electrocución sufrida por el primero al apoyar una escalera contra el poste de luz.
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados «Irrazabal Martín Alejandro c/ Edesur SA y otro s/ daños y perjuicios», expediente nro. 51355/03, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. Carlos Manuel Grecco, dice:
I- El señor Juez de primera instancia resolvió a fs. 1877/1885vta. rechazar, con costas, la demanda de daños interpuesta por Martín Alejandro Irrazabal contra la Empresa Distribuidora Sur SA, el Ente Regulador de la Electricidad (en adelante, EDESUR y ENRE, respectivamente) y la Municipalidad de Quilmes, por la que pretendía la reparación de los perjuicios sufridos como consecuencia del hecho ocurrido el día 26 de noviembre del año 2000, en el que recibió una descarga eléctrica cuando se encontraba subido a una escalera apoyada en el poste ubicado en la intersección de las calles Neuquén y 173, en la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, desvinculó de la causa a Telecentro (tercero citado a fs. 517/518, que compareció a fs. 564/569vta.), en la medida en que fue acreditado que la empresa de video cable no desarrollaba ninguna actividad en el Municipio de Quilmes por lo que cabía descartar que el cable energizado que provocó el accidente fuera de su propiedad. Las costas por su intervención y la de su aseguradora (ACE Seguros SA) fueron impuestas al ENRE y a la Municipalidad de Quilmes, en forma concurrente.
Aunque no fue consignado expresamente, la forma en que fue resuelta la causa tornó abstracta la cuestión planteada por la citada en garantía Compañía de Seguros la Mercantil Andina (por EDESUR SA).
II- En esencia, el pronunciamiento se sustenta en un doble orden de razones: por un lado, estimó el sentenciante que: (1) «el daño no fue provocado directamente por el fluido eléctrico de los cables de EDESUR, sino por un chicote de cable de video que colgaba de aquellos y que estaba energizado» (v. segundo párrafo del cons. 11°), por lo que reputó no probado el nexo causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño; (2) no se conoce quién instaló o a qué empresa pertenecía el cable de video, debiéndose interpretar que se trataba de una conexión clandestina; y (3) no es posible juzgar si medió incumplimiento en las obligaciones de inspección y contralorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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