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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Incendio de la unidad. Cuantificación
Se confirma el acogimiento de la demanda de daños deducida contra la empresa de transporte, pues fue probado que, a causa del incendio de la unidad en la que viajaba la actora y la presencia de humo y sensación de asfixia, aquella tuvo que saltar desde una ventanilla del piso superior, lo que le provocó diversas lesiones.
Buenos Aires, a 3 de mayo de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala «L» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado «F C E c/ Aguila Dorada Bus S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios» de acuerdo al orden del sorteo la Dra. Pérez Pardo dijo:I.- Contra la sentencia de fs. 328/233, recurren: la actora por los agravios que expone a fs. 359/366, cuyo traslado no fue contestado; la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, por los que esgrime a fs. 367/372, replicados a fs. 382/384, y la Empresa de Transporte Aguila Dorada Bis S.A., por los fundamentos que menciona a fs. 373/375, rebatidos por la accionante a fs. 385/386.
II.- En la instancia anterior, se hizo lugar a la demanda promovida mediante la cual la Sra. C E F reclamó la indemnización de los daños y perjuicios sufridos el día 13 de febrero de 2012 a las 2:50 horas aproximadamente, cuando el micro identificado con el número interno 63 dominio … con el nombre de fantasía Capital del Monte, -en el que viajaba como pasajera desde la Provincia de Misiones hacia Buenos Aires-, sufrió un incendio que causó una humareda en el interior del colectivo, provocando una sensación de asfixia cada vez más intensa en los ocupantes. La actora, narró que dentro del micro se vivió un estado de desesperación general y que dado que la sensación de ahogo era cada vez mayor, ella particularmente entró en pánico y saltó por la ventanilla ubicada cerca de su asiento, en el segundo piso del colectivo. Dijo que como consecuencia de la caída al suelo sufrió un esguince en el tobillo izquierdo, la fisura de una costilla y fuertes dolores en todo el cuerpo, principalmente en la espalda.
Para así decidir, el sentenciante aplicó el artículo 40 de la ley de defensa del consumidor -incorporado por la ley 24.999- y entendió que la empresa de transportes violó la obligación de seguridad impuesta al proveedor por el art. 5º de la ley 24.240.
III.- La actora se agravia por considerar baja la suma indemnizatoria fijada en la sentencia en concepto de incapacidad física y psicológica. Tambien entiende exiguo el monto establecido para el reintegro de gastos médicos y de farmacia y traslados. Cuestiona además la denegación de la partida pedida en concepto de gastos médicos futuros y la solicitada por lucro cesante. Finalmente, se queja por el inicio del cómputo de los intereses del monto del resarcimiento por tratamiento psicológico.
Por su parte, la aseguradora Protección Mutual de Seguros, cuestiona el monto de las indemnizaciones fijadas para resarcir la incapacidad física, el tratamiento psicológico y el daño moral, a las que considera elevadas. Se agravia además por la declaración de inoponibilidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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