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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Accidente de tránsito. Transporte de pasajeros. Responsabilidad del transportista. Cuantificación
En una de las causas acumuladas, se confirma la responsabilidad del transportista por los daños sufridos por la pasajera transportada como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «D», para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: «VASQUÉZ MIRANDA LUCIA ANGELICA C/DOTA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS» S/DAÑOS Y PERJUICIOS» Y » MIRANDA SIERRA ANGEL Y OTROS C/DOTA SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS» , el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E. Abreut de Begher- Patricia Babieri- Víctor Fernando Liberman-
A la cuestión propuesta la Dra. Liliana E. Abreut de Begher, dijo:
I) Apelación y Agravios.
a) Expte Nº 50.350/07 (Vásquez):
La parte actora apeló la sentencia de fs. 610/627 a fs. 632 y la parte demandada y su aseguradora a fs. 637, con recursos concedidos libremente a fs. 638/638 vta. Expresaron agravios a fs. 692/696 y fs. 698/709, cuyos traslados fueran contestados a fs. 714/719 y 721/722.
Con el consentimiento del llamado de autos obrante a fs. 723 las presentes actuaciones quedaron en condiciones de que se dicte un pronunciamiento definitivo.
La parte demandada y su aseguradora esgrimen sus quejas por encontrase disconformes con la atribución de responsabilidad decretada por ante la anterior instancia.
Aducen que el Sr. Juez de grado hizo caso omiso a la inexistencia de elementos probatorios contundentes que acrediten la responsabilidad del conductor del colectivo en la producción del siniestro de autos.
Aseguran que no existen constancias que el chofer de la línea de micro-ómnibus haya iniciado el cruce de la intersección donde se produjo el accidente con semáforo en colorado, o sea inhabilitante.
Rememoran los testimonios recabados en ambos Fueros para luego concluir que fue el conductor del rodado «Ford Transit» quien violó la señal lumínica que regulaba el tránsito en dicha ubicación, motivo por el cual se debe revocar la sentencia de grado, y en su virtud, rechazar la demanda intentada en todas sus partes, con costas a la contraria.
Luego de ello, y en subsidio, se alzan po r considerar exagerados los montos resarcitorios justipreciados por el Sr. Juez de grado, por hallarse discordantes con la aplicación de la doctrina sentada en el plenario «Obarrio» a la franquicia denunciada y por entender que la tasa de interés aplicada en el sub-lite resulta elevada.
La parte actora, por su lado, vierte sus denuestos a fs. 698/709 por considerar exiguas las cantidades reconocidas en el fallo recurrido bajo los rubros «Incapacidad psicofísica», «Tratamiento psicológico» y «Daño moral».
Requiere, por último, la aplicación del art. 1748 del CCCN en cuanto al cómputo de intereses.
b) Expte. 76.012/08 (Miranda)
A fs. 548 la parte actora y a fs. 550 la accionada y su citada en garantía apelaron la sentencia de fs. 527/544, con recursos concedidos libremente a fs. 549 y 553. A fs. 589/592 y 594/613 expresaron agravios, habiendo sido contestado sus respectivos traslados con las presentaciones obrantes a fs. 615/616 y 618/621.
Con el consentimiento del llamado de autos de fs. 629, las presentes actuaciones quedaron en condiciones de que sea dictado un pronunciamiento definitivo.
La parte actora vierte sus quejas por encontrarse disconforme con los montos indemnizatorios reconocidos por el Sr. Juez «a-quo», por lo que por los fundamentos esbozados en la pieza procesal de fs. 589/592 solicita su elevación a sus justos límites.
La empresa de transportes y su compañía aseguradora se alzan, por su lado, por entender quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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