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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Transporte de pasajeros. Deber de seguridad. Cuantificación
Se confirma el acogimiento de la demanda de daños deducida contra la empresa de transportes a causa de las lesiones sufridas por un pasajero, a raíz de una brusca maniobra realizada por el chofer.
En la ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Primera, del Departamento Judicial La Matanza, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: «Quinteros pablo Jonatan c/ la Cabaña SA y Otros s/ Daños y Perjuicios» (5613/1),habiéndose practicado el sorteo pertinente -art.168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires-, resultó que debía ser observado el siguiente orden de votación: Dr. Taraborrelli -Dr. Perez Catella- Dr. Posca- resolviéndose plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1° cuestión: ¿Es justa la sentencia apelada?
2° cuestión: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTION EL SEÑOR JUEZ DOCTOR JOSE NICOLAS TARABORRELLI, dijo:
I.- Antecedentes del caso
A fs. 347/355 el Sr. Juez de la instancia de grado resolvió hacer lugar a la demanda instaurada por la parte actora y, en consecuencia, condenó a «LA CABAÑA S.A.» y a la aseguradora citada en garantía «PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS» en la medida de la cobertura contratada -, a abonar al Señor Quinteros Pablo Jonatan, dentro del plazo de diez días de ejecutoriada la presente, la suma de PESOS TRESCIENTOS TRES MIL CIENTO CINCUENTA ($ 303.150), con más los intereses establecidos en el considerando V), desde la fecha de su exigibilidad (10 de mayo de 2009) y hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la parte demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Contra tal forma de decidir, interpuso recurso de apelación la parte demandada «La Cabaña SA», recurso que fuera concedido libremente a fs. 361.
A fs. 363 se elevan las presentes actuaciones, siendo radicadas ante esta Alzada a fs. 364, poniéndose los autos en secretaria a fs. 365/365 vta., habiendo expresado agravios la parte demandada conforme proveído de fs. 369. Asimismo, atento a lo manifestando por el Dr. Sagúes a fs. 369 pto. I, se devuelven los presentes obrados a la instancia de origen. En dicha instancia se advierte que el letrado apoderado de la citada en garantía -hasta entonces- habría interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de grado, por lo cual se concede libremente a fs. 373 el recurso interpuesto por éste oportunamente.
Así las cosas, una vez en condiciones, se pusieron los autos en secretaria nuevamente a fs. 380, a los fines de que exprese agravios la nueva letrada apoderada de la citada en garantía, Dra. Adriana Gisella Guimil, quien daría cumplimiento con dicha manda a fs. 390 pto. I, corriéndose traslado a fs. 390 pto. II y 391, dándose por decaído el derecho a las partes a fs. 392 pto. I, pasando los autos para sentencia a fs. 392 pto. II y practicándose el sorteo de vocalía a fs. 393.
II.- Fundamentación de los agravios de los apelantes
II.a.- Agravios de la parte demandada
De la atenta lectura de la fundamentación del recurso, se infiere que la parte demandada se agravia -en lo medular- por: a) La cuantificación otorgada por incapacidad psicofísica/daño estético y por violación al principio de congruencia. Que agravia a sus mandantes que se haya otorgado como indemnización para la parte actora el importe de $ 203.750 más intereses, por incapacidad psicofísica/daño estético, importe que resulta -entiende-elevadísimo y que coloca a la parte, en una situación mejor que aquella que tenía previo al accidente de autos. Que si bien el actor reclamó la suma total de $ 54.900 en su escrito de inicio, en la especie se ha otorgado por una incapacidad del 10 %, a la fecha del decisorio, el importe de $ 203.750 más intereses, desde la fecha del hecho. Es decir,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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