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JURISPRUDENCIA
Ciudad de Buenos Aires, 20 de mayo de 2013
Vistos: Estos autos en estado de resolver la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio,
Y Considerando: I. A fs. 1/11 se presentaron Gabriela Carla CERRUTI, Delia BISUTTI y Edgardo Adrián FORM e iniciaron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Su pretensión es la declaración de nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 2/2013 (publicado en el BOCBA N° 4152 del 14 de mayo de 2013) por resultar violatorio de los artículos 14, 16, 75 inciso 12 y 126 de la Constitución Nacional, de los artículos 1, 11, 12 2do. Párrafo, 32, 47 y 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otras convenciones y tratados internacionales de derechos humanos. A su vez solicitaron una medida cautelar suspensiva del referido DNU.
En cuanto a su legitimación activa, señalaron que se encuentran afectados en su carácter de legisladores, porque el dictado del DNU les ha sustraído la posibilidad de debatir la sustancia de los diferentes aspectos que aborda esta normativa, en tanto su competencia se encuentra limitada a rechazar o aprobar el Decreto. Sobretodo, cuando no están presentes las circunstancias fácticas necesarias que justifiquen el dictado de una norma de esa índole.
Expresaron que el Decreto cuestionado viola el artículo 103 de la Constitución local, porque no hay sustento fáctico suficiente de las circunstancias excepcionales aludidas en la norma mencionada para que el Poder Ejecutivo pueda emitir un DNU. Con cita de jurisprudencia de la Corte Suprema, afirmaron que la imposibilidad de seguir el trámite ordinario para la sanción de una ley puede verificarse cuando el cuerpo legislativo no puede reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, verbigracia acciones bélicas o desastres naturales que no permitan su reunión o cuando la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Adujeron que los fundamentos del Decreto impugnado no expresan circunstancias fácticasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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