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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Distribuidora de gas. Cobro de un impuesto municipal a los usuarios. Rechazo de la demanda
Se revoca el fallo que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a la demandada a devolver una suma de dinero a los usuarios del servicio de distribución de gas por redes, sobre la base de considerar que la accionada trasladó indebidamente a los consumidores el «Canon por la Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público», pues esta actuó como mero agente de percepción de un gravamen impuesto por la municipalidad en cabeza de los usuarios.
Salta, 23 de agosto de 2018.
VISTO:
Los recursos de apelación planteados a fs. 307, 308 y 309; y;
CONSIDERANDO:
El Dr. Alejandro Augusto Castellanos dijo:
1.- Que llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia de fs. 298/306, por la que el juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a GASNOR a devolver una suma de dinero ($1.550.218,95) a los usuarios del servicio de distribución de gas por redes de San Salvador de Jujuy, sobre la base de considerar que la accionada trasladó indebidamente a los consumidores el «Canon por la Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público» durante los períodos que van desde el año 2006 hasta el año 2011 mediante el ítem «Tributo Municipal» que incluyó en la facturación del servicio. Ello, al propio tiempo que impuso una multa civil ($500.000) a favor de todos los usuarios del servicio de distribución de gas por redes en la jurisdicción de San Salvador de Jujuy.
Para así decidir, a partir de un informe acompañado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, el juez de grado tuvo por cierto que la accionada pagó determinados montos dinerarios y que el «canon» en cuestión grava la actividad de la demandada y no puede ser trasladado al precio de las tarifas sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación, lo que en la especie no había acontecido.
Sobre tales bases, sostuvo que en la especie se verificó un enriquecimiento sin causa, donde la accionada se benefició a costa del empobrecimiento de los demandantes.
Asimismo, entendió procedente el reconocimiento de «daño punitivo».
2.- Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes, expresando agravios la parte actora a fs. 314/321 y la condenada hizo lo propio a fs. 360/367.
2.1.- En su memorial, la actora cuestiona que el magistrado de grado haya limitado la condena restitutiva a los montos informados por la Municipalidad y por losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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