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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 16 días del mes de octubre de 2020, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala «F», para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI. ZANNONI. POSSE SAGUIER.
A las cuestiones propuestas el Dr. Galmarini dijo:
I.- La actora promovió demanda contra «Los Lagartos Country Club», «Securitas Argentina S.A.» y en carácter de citada en garantía contra «Sancor Cooperativa de Seguros Limitada», para obtener el resarcimiento integral de los daños y perjuicios padecidos en virtud del violento robo ocurrido en su casa de «Los Lagartos Country Club» con fecha 11 de febrero de 2014. Reclamó los siguientes rubros: a) daño directo (valor de reposición de los objetos robados); b) daño psicológico; y c) daño moral (fs. 70/83). Ante el requerimiento de que determine el monto del reclamo, a fs. 90 expresó que iniciaba la demanda por la suma de $529.000 o lo que en más o en menos surja de la producción de la prueba ofrecida en autos ($423.200 reparación de los objetos sustraídos por el robo; $52.900 por daño psicológico y $52.900 por daño moral). En el escrito inicial ya había solicitado que sobre los importes de las partidas reclamadas debían adicionarse los intereses correspondientes y la expresa imposición de costas (fs. 70 vta.).
Adujo que «Los Lagartos Country Club» asume con respecto a sus socios la obligación de seguridad y si tercerizó el servicio de seguridad debió controlar la forma en que se prestaba el servicio y como -según el reclamante- no lo hizo, concluye en que su responsabilidad es objetiva y solidaria, para lo cual invoca el art. 40 de la ley 24.240.
Con respecto a la empresa de seguridad, sostuvo que el contrato se asienta sobre la idea de protección e inmunidad, destacando que se fundamenta en el compromiso asumido y el resultado que se pretende es mantener indemne a personas y bienes resguardados, por lo que la empresa debe brindar un servicio organizado, eficiente y seguro, y existe una falla cuando hay incumplimiento de dichas características esenciales. Consideró que en la causa penal que cita, se tuvo por acreditada una gravísima falla de la seguridad en el acceso al country Los Lagartos, destacando que de la causa penal surge que los malvivientes procedieron a robar en tres casas, a mano armada, a plena luz del día, sin que ello fuera detectado por el personal de seguridad que constantemente vigila el interior de dicho club.
En su respuesta a la demanda «Securitas Argentina S.A.» invocó el contrato de locación de servicios que adjunta, alegando que contrariamente a lo sostenido por la actora, Securitas nunca tuvo a su cargo, ni se obligó en forma total y/o general respecto de la seguridad del lugar, sino por las tareas específicas acordadas con su cliente en el citado contrato. Arguyeron que el 11 de febrero de 2014, los guardias de Securitas se encontraban controlando los ingresos y egresos al club en los puestos respectivos, señalando que principalmente controlaban el ingreso y egreso de visitas y de proveedores, ya que los socios utilizaban únicamente un PIN para ingresar y salir. Expresaron que no hubo de parte del personal de seguridad un incumplimiento de sus tareas asignadas que tuviera un nexo de causalidad jurídicamente relevante con dicho evento, por lo que negó la existencia de responsabilidad en el hecho por parte de «Securitas Argentina S.A.». Por lo que solicitaron que oportunamente se rechace la demanda, con costas (fs. 325/349).
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