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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de General San Martín, a los 7 del mes de noviembre de 2019, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Hugo Jorge Echarri, Jorge Augusto Saulquin y Ana María Bezzi y para dictar sentencia en la causa n° 7720/2019, caratulada: «COCA COLA FEMSA DE BS. AS. S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD – OTROS JUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia obrante a fs. 163/169 y vta., la Sra. Juez titular a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, resolvió: «I.- Rechazar la demanda instaurada por COCA COLA FEMSA DE BS. AS S.A. contra la MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTÍN, confirmando la validez total de la resolución nº 118/15 de la Secretaría de Gobierno y Seguridad, Dirección de Comercio y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Gral. San Martín de fecha 28 de abril de 2015 recaída en el expte. 4051-14866-D-2013.- II.- Imponer las costas a la actora vencida (art. 51 del CCA).- III.- Regular los honorarios del Dr. MANUEL LANUSSE (Tº XXXVII, Fº …, CASI, DNI …) por las tareas realizadas en estas actuaciones en la suma de pesos tres mil ciento cuarenta ($ 3.140.-) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 21, 28, inc b), 54 y ccdtes. decreto ley 8904/77, con más los aportes previsionales de ley y el porcentaje del IVA en caso de corresponder.-Regular los honorarios del Dr. TOMÁS DURRIEU (Tº XXX, Fº …, CASI, CUIT. 23241594009) por las tareas realizadas en estas actuaciones en la suma de pesos tres mil ciento cuarenta ($ 3.140.-) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 21, 28, inc b), 54 y ccdtes. decreto ley 8904/77, con más los aportes previsionales de ley y el porcentaje del IVA en caso de corresponder.-IV.- Regular los honorarios de la Dra. MARIA CONCEPCION GAROFALO ( Tº …, Fº …, CAM, CUIT 27-16671066-4) por las tareas realizadas en estas actuaciones en la suma de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 21, 28, inc b), 54 y ccdtes. decreto ley 8904/77, con más los aportes previsionales de ley y el porcentaje del IVA en caso de corresponder.- V.- REGISTRESE. NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA.-».
II.- Contra dicho pronunciamiento, se alzó la parte actora interponiendo recurso de apelación, mediante presentación electrónica de fecha 5/09/18.
III.- Mediante providencia de fs. 174, se tuvo por interpuesto el recurso de apelación en legal tiempo y forma y se dispuso el traslado del mismo a la contraria por el término de 10 días; el cual fue respondido a través de la presentación electrónica de fecha 28/11/18.
IV.- Mediante providencia de fs. 180, se dispuso la elevación de las presentes actuaciones a esta Alzada. Recibidas que fueran las mismas -cfr. constancia de fs.180 vta.- se llamaron los autos para resolver (ver fs. 181).
V.- A fs. 182 y vta., esta Alzada resolvió: «Conceder -con efecto suspensivo- el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en la causa», disponiendo el llamado de los autos para sentencia. Asimismo, las partes se encuentranPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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