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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 19 de marzo de 2014.
Vistos los autos: «Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ DNCI – Disp. 622/05 (exp. 29.184/02»..
Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
CARLOS S. FAYT
ENRIQUE S. PETRACCHI
JUAN CARLOS MAQUEDA
E. RAUL ZAFFARONI
CARMEN M. ARGIBAY
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LUIS LORENZETTI
Considerando:
1°) Que el Director Nacional de Comercio Interior, mediante disposición 622/05, impuso dos multas al Banco de la Provincia de Buenos Aires: una, por infracción a los arts. 4° y 19 de la ley 24.240, a raíz de un cargo que le cobró a un cliente sin previsión contractual, como era el cargo por extravío de tarjeta de crédito -cuando en realidad la tarjeta había sido retenida por un cajero electrónico-; la otra, por transgresión al art. 27 de la ley 25.065, en tanto no cumplió el procedimiento para cuestionar la liquidación de dicha tarjeta (arts. 1° y 2°). Además, ordenó que el banco publicara la condena (art. 4°).
El Banco de la Provincia de Buenos Aires apeló la disposición 622/05.
2°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por su Sala III, confirmó la disposición impugnada. Para así decidir, sostuvo, en suma, que: a) las normas y las decisiones judiciales en las que el Banco de la Provincia fundó la exención invocada, refieren a diversos gravámenes cuya naturaleza jurídica difiere de la que reviste la sanción recurrida; b) la actuaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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