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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 16 de julio de 2020.-
VISTOS estos autos caratulados: «PLAN ÓVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO C/ DNCI S/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22.802- ART. 22»; y CONSIDERANDO:
I. -) Que, por encontrarse en estos autos recursos pendientes de tramitación, y hallándose la causa en condiciones de ser resuelta, en los términos de las facultades atribuidas a las cámaras de apelaciones por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en lo referente a «…disponer la habilitación de la feria extraordinaria para el tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, que estuvieran en curso», lineamientos previstos en el acápite IV, punto 2, segundo párrafo del Anexo I, de la Acordada C.S.J.N. N° 14/2020 del 11/05/2020 (texto disponible en: www.cij.gov.ar) -mantenida en virtud de las Acordadas C.S.J.N. n° 18/2020, del 08/06/2020, 25/2020, del 29/06/2020-, el Tribunal considera pertinente disponer la habilitación de feria en este expediente. Dicha habilitación, y la consiguiente reanudación de los plazos procesales, surtirá efectos a partir de la fecha de notificación de la presente y se extenderá hasta que concluya la tramitación natural de esta sustanciación, ante esta instancia.
II. -) Que, ahora bien, ordenado lo anterior, cabe referenciar los antecedentes de la controversia y las vicisitudes del caso.
En dicha misión, cabe observar que, mediante la Disposición n° 551/2015, del 1° diciembre de 2015, el Sr. Director Nacional de Comercio Interior sancionó a las firmas PLAN ÓVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (de ahora en más «PLAN ÓVALO») y FORD ARGENTINA S.C.A. (en adelante «FORD»). A la primera de las nombradas le impuso una multa de pesos quince mil ($15.000), mientras que, a la segunda, le aplicó una multa por el importe de pesos treinta mil ($30.000). Ello así, por entender que se había configurado una infracción a lo dispuesto en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 4°, de la Resolución n° 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor, reglamentaria de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial.
El hecho que dio origen a dicha medida, consistió en la publicación de un aviso en el diario Clarín, aparecido en la edición del 9 de junio de 2013, mediante el cual las sumariadas consignaron la frase «…[e]n el mes del padre llevate un Focus con una bonificación de $1000 [d]esde $1551 por mes.». De esta manera, el reproche formulado por la autoridad de aplicación se sustentó en la omisión de indicar el precio de contado en dinero en efectivo del producto que correspondería al importe total que hubiesen debido abonar los consumidores finales, pues la frase publicada se encontraba precedida de la palabra «desde». De la misma manera, también se reprochó la omisión de indicar el precio total financiado.
III.-) Que,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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