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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIACompraventa de automotor. Plan de ahorro previo. Deber de información. Financiación. Defensa del consumidor
Se confirma el fallo en cuanto tuvo por legítimamente resuelto el contrato celebrado y el derecho del actor a obtener la restitución de las sumas abonadas a los demandados, por la frustrada operatoria de compraventa del vehículo, pues surge probado que las condiciones de financiación no fueron comunicadas al reclamante de manera certera.
En Buenos Aires a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «TARQUI ALCON DIONISIO C/ PAZ AUTOMOTORES SRL Y OTROS, S/ ORDINARIO», Expediente COM 26.593/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Barreiro, Tevez y Ojea Quintana.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 362/376?
El Señor Juez de Cámara doctor Barreiro dice:
I. Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
[a] Dionisio Máximo Tarqui Alcon promovió demanda contra Paz Automotores SRL, Pablo Francisco Portas Dalmau, Marcelo Eduardo Portas Dalmau (Rombo Auto) –respecto de quien desistió en fs. 137- y Rombo Compañía Financiera, por cobro de $ 140.000 –o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse-, con más los intereses y las costas.
Explicó que el 13.12.2011 se dirigió a la concesionaria Rombo Auto –directamente vinculada con Paz Automotores SRL- y luego de recibir el asesoramiento del empleado Leonardo Robledo, decidió adquirir una Renault Kangoo cero kilómetro y suscribió la solicitud de reserva.
Afirmó que el monto total pactado por la compra de la camioneta era de $ 80.500, con más aproximadamente $ 5.000 para responder a los gastos de patentamiento. Además, la operación se realizaría en 84 cuotas de $ 1.200 cada una, o sea por un total de $ 100.800.
Aclaró que en atención a la diferencia entre el precio de contado y el financiado, decidió cambiar la modalidad de plan, realizar un mayor anticipo para luego financiar una pequeña porción del precio. Así, desembolsó la suma de $ 30.000 y el Sr. Robledo le extendió el pertinente recibo.
Como el rodado no le fue entregado a los 15 días -conforme oportunamente le fue informado- se dirigió a la concesionaria donde le explicaron que había problemas de stock.
Dijo que desesperado por la necesidad de contar con el vehículo a la semana siguiente volvió a la concesionaria y le indicaron que para agilizar el trámite de la entrega y el otorgamiento de la prenda debía depositar $ 20.000. Como no tenía el dinero disponible en lo inmediato se lo manifestó al Sr. Dalmau, quien le hizo saber que no existía problema alguno y que le serían respetadas las condiciones acordadas.
Finalmente, recordó, pudo integrar el mencionado importe el 12.3.2012 con lo cual confiaba en que el monto de la prenda ascendería a $ 30.500.
Adujo que como el auto no le fue entregado nuevamente acudió a la concesionaria y el Sr. Robledo le informó que: a) el valor había ascendido a $ 84.800, b) que la prenda se realizó por $ 50.880, c) que debía cancelar 60 cuotas de $ 2210, 12 cada una. Aclaró que recibió una copia simple sin suscribir el mencionado contrato prendario.
Dio cuenta del contenido de las cartas documento que envió a sus contrarias con fecha 3.09.2012 y el 28.05.2013 y de lo acontecido durante la etapa de mediación.
De seguido, se explayó sobre la responsabilidad de las demandadas y en el apartado IV, respecto de los rubros indemnizatorios pretendidos (v.gr.: devolución de las sumas aportadas: $50.000, daño moral: $ 60.000, privación de uso: $30.000) y, solicitó la aplicación de la multa que prevé el art. 52 bis. de la ley 24.240.
Fundó en derecho y ofreció prueba.
[b] Rombo Compañía Financiera SA, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 84/95.
Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados en el escrito de inicio, opuso al progreso de la misma, excepción de falta de legitimación pasiva.
Aclaro que, como la referida defensa fue admitida en la sentencia ahora en revisión y sobre ese tópico no ha mediado recurso alguno, para no alongar innecesariamente este pronunciamiento omitiré transcribir el contenido del escrito de responde.
c] Pablo Francisco Portas Dalmau, por medio de apoderado, contestó la demanda en fs. 157/160.
Con carácter liminar, negó todos y cada uno de los hechos invocados por el accionante.
De seguido adujo –transcripto aquí en prieta síntesis y en cuanto interesa referir- que: a) el actor suscribió el formulario «Solicitud de reserva» que establecía el precio del rodado en aquél momento en la suma de $ 80.500, b)nunca garantizó la inamovilidad de aquél valor, conforme dan cuenta las «Condiciones de venta», c) como los ingresos del accionante eran insuficientes para acceder a la financiación pretendida, se dispuso una «posible» de $ 50.000, a cancelar en 60 cuotas de $ 2.200, d) como el actor no podía pagar la cuota se le indicó que reforzara el depósito original de $ 30.000 con otro de $ 20.000 para que el saldo a financiar sea menor, e) cada modificación del precio del bien obligaba a reformular la operación con el comprador que sistemáticamente se rehusó a firmar la prenda a favor de la institución financiera. Además, se negó a pagar los gastos correspondientes a la transferencia, f) el 25.08.2012 le envió al Sr. Tarqui Alcon una carta documento intimándolo a cancelar los gastos adeudados bajo apercibimiento de rescindir el contrato. En virtud del silencio que el actor hubo guardado, mediante misiva del 15.11.2012 le comunicó que la operación estaba resuelta y que las sumas oportunamente abonadas serían retenidas en concepto de cláusula penal.
Ofreció prueba de sus dichos.
[d] Paz Automotores SRL, por medio de apoderado, se apersonó en fs. 175 y adhirió a los términos del escrito de contestación de demanda presentado por Pablo Francisco Portas Dalmau. Solicitó que se los tenga por reproducidos en su totalidad, al igual que la prueba ofrecida.
II. La sentencia.
En el decisorio de fs. 362/376 la magistrada de grado admitióPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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