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JURISPRUDENCIADefensa del consumidor. Sanciones. Facultades sancionatorias
Se confirma la sentencia que resolvió desestimar la pretensión anulatoria deducida por la actora contra los Decretos del Juzgado de Faltas que dispusieron la aplicación de una multa, por haber infringido lo dispuesto en los arts. 19 de la ley 24.240, y 48 de la ley 13.133. Ello en virtud de que se declara desierto el recurso de apelación por insuficiencia técnica.
En la ciudad de General San Martín, a los 2 días del mes de agosto de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri, para dictar sentencia en la causa n° MO-6747-2018, caratulada «TELEFONICA DE ARGENTINA S.A C/ MUNICIPALIDAD DE MORÓN S/ PRETENSIÓN ANULATORIA».
Se deja constancia que la Sra. Juez, Ana María Bezzi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia.
ANTECEDENTES
I.- A fs. 177/197, con fecha 6 de diciembre de 2.017, la Sra. Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Morón dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…1.- Rechazar la pretensión anulatoria deducida por Telefónica de Argentina SA contra el Decreto del Juzgado de Faltas N° 1 de Morón de fecha 8 de febrero de 2010 dictado en el expediente administrativo N° 4079-18990/09 (cfr. Arts. 12 inc. 1, 50 inc. 2, 77 inc. 1 y ccdts. del CCA; 42 y ccdts. de la Const. Nacional; 38 y ccdts. de la Const. Pcial; 1198 del C.C; 375 del CPCC; 47, 54, 70, 72, 73 inc. b) de la ley 13.133; 3, ,40 bis, 46, 47 inc.b) de la Ley 24.240).- 2.- Rechazar los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la actora conforme los expuesto en los considerandos III, IV y V.- 3. Rechazar el planteo de nulidad de la notificación del auto de imputación y de todo lo actuado de conformidad a lo expuesto en el Considerando VII. 4.- Imponer la costas a la actora en su calidad de vencida ( cfr. art. 51 del CPCA).-…».
Asimismo, posteriormente a ser dispuesta sea registrada y notificada por Secretaría la resolución supra transcripta tuvo en consideración que de acuerdo a la tarea profesional que se llevó a cabo totalmente durante la vigencia del Dec. Ley 8904 hoy derogado, a los fines de la regulación de honorarios en este caso, en el que los trabajos se realizaron estando en vigor el mismo, utilizaría las pautas y la unidad arancelaria (ius) allí instituida, cuyo quántum la SCJBA fijó mediante el Acuerdo N° 3871, dictado el día 25 de octubre del corriente -cfr. SCJBA «MORCILLO HUGO HECTOR C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. DECR.-LEY 9020» sentencia 8/11/2017-.
Por lo tanto, por su actuación en autos, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en autos del siguiente modo: A) A la letrada apoderada de la parte actora, Dra. Silvia Caffarena T. X F° . CAM, Legajo previsional ., CUIT ., monotributista; por su labor desarrollada en autos la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 12.150) X y B) Al Dr. Eduardo Mose Medrano T. IV F° . CAM Legajo previsional ., CUIT 20-.., IVA Responsable Inscripto quien intervino como letrado apoderado de la accionante en la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA ($ 12.150) (cfr. arts. 9, 10, 14, 15, 16, 21, 22, 44, 51 y 54 del decreto -ley 8904/77 y sus modif.;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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