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JURISPRUDENCIADelito de daño. Auto de procesamiento. Pintadas. Discriminación. Nacionalidad
Se dicta el auto de procesamiento de los imputados en orden al delito de daño doblemente agravado por haberse realizado en venganza de la determinación de una autoridad y por el carácter discriminatorio de estos en razón de la nacionalidad de las víctimas, al tenerse por suficientemente acreditado que uno de ellos dio órdenes e instigó a los otros imputados (quienes formaban una agrupación) para que procedieran a dañar el Centro de Residentes Bolivianos realizando pintadas en la pared del frente de esa institución con una leyenda agraviante a su nacionalidad, como así también por los daños ocasionados a un monumento que rezaba «verdad-justicia-memoria», con propósitos de venganza. Así, se concluyó que pintar y prender fuego el portón de acceso y el frente de una vivienda cumple con el tipo objetivo de la figura de daño.
Mar del Plata, 5 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa N° FMP 31014291/2011 caratulada «P., C. G. Y OTROS s/DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC.5)», de trámite por ante este JUZGADO FEDERAL DE MAR DEL PLATA Nº 3, SECRETARIA PENAL Nº 6, con relación a F.M.P…; I.N.P….; y de R.E.L.P…;
CONSIDERANDO:
I-INTRODUCCION:
I. Que en la presente causa resultan materia de investigación, los daños ocasionados al monumento que reza «VERDAD-JUSTICIA-MEMORIA», ubicado en sector lindero al acceso a la Base Naval de esta ciudad por miembros de la agrupación denominada «Foro Nacional Patriótico» (FONAPA) y/o «La Giachino», que consistieran en la realización de «pintadas» sobre dicha construcción en horas de la noche del día miércoles 7 de septiembre del 2011 y las 3.16 horas del día siguiente, en presunto repudio a la decisión que estudiaba adoptar el Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad de quitar el cuadro del Capitán Giachino que se encontraba colgado en el recinto de dicha asamblea (HECHO I);y los daños ocasionados entre la medianoche del día 24 de febrero de 2014 y las 02.40 horas del día 25 de febrero del mismo al Frente del Centro de Residentes Bolivianos ubicado en Av. Colón 9040 de esta ciudad, dejando un mensaje discriminatorio en el paredón que textualmente decía: «FUERA BOLIVIA DE SALTA. LA PATRIA NO SE NEGOCIA. OJO…ARDERÁ EL ESCARMIENTO. FONAPA – LA GIACHINO. VIVA LA PATRIA CARAJO», como a parte del portón de chapa lindero a tal paredón, producido por el foco ígneo que habrían prendido también miembros de dichas agrupaciones (HECHO II).
El legajo, cuya dirección de la investigación quedó a cargo del Sr. Fiscal en los términos del art. 196 del Código adjetivo, resulta testimonio de la causa que bajo igual número de registro se elevó parcialmente al Tribunal Oral Federal de esta ciudad respecto al imputado C. G. P., en orden a los hechos mencionados-
Los hechos por los cuales la Fiscalía continuó la instrucción de la causa resultan los descriptos como hechos I y II, eventos respecto a los que en el dictamen de fs. 2058/2064 de fecha 30 de diciembre la Sra. Fiscal Laura Mazzaferri, junto al Sr. Fiscal Nicolás Czizik, formularon imputación y requirieron se les reciba declaración indagatoria a quienes se individualizaron como sus partícipes. Ambos funcionarios rubrican el dictamen, por cuanto se dispone en el mismo se haga correr por cuerda la causa Nº 27172/2015 cuya instrucción se encontraba a cargo de la Fiscalía Federal nº1, toda vez que en la misma se denunció a uno de los investigados en estos obrados como vinculado a los movimientos o agrupaciones lideradas por C. P.. Es entonces que ante la existencia de identidad de sujeto ordenaron la acumulación de aquélla causa a la presente.
Recibidas las actuaciones y encontrándome de acuerdo con los fundamentos y valoración de elementos probatorios expuestos por el Ministerio Público en el dictamen señalado, en fecha 13 de febrero de 2017 se citó a prestar declaración en los términos del art. 294 del CPPN a G.S.P., F.M.P., N.A.T., V.A.C., INP, R.E.L.P y R.D.L.S. (ver fs. 2169).
II-HECHOS:
Hecho I: VC, RdlS, GP y NAT, fueron imputados por haber dañado todos ellos como integrantes de la agrupación que dirige C. P., denominada «Foro Nacional Patriótico» (FONAPA) y/o «La Giachino», el monumento conmemorativo de la lucha por los derechos humanos, que reza «VERDAD-JUSTICIA-MEMORIA», ubicado en sector lindero a la zona frontal de acceso la Base Naval de esta ciudad. El menoscabo fue practicado presuntamente en horas de la noche del día miércoles 7 de septiembre del 2011 y las 3.16 horas del día siguiente, y consistió en la realización de «pintadas» sobre el monumento, al escribirse sobre su pilar horizontal con pintura en aerosol de color azul la leyenda «AQUÍ SE DEFIENDE LA PATRIA». Asimismo y con pintura en aerosol de color negro, sobre el pilar que reza «JUSTICIA» se agregó a su lado la frase «PARA TODOS», en el pilar que dice «MEMORIA» se adicionó la palabra «COMPLETA» y en el pilar que reza «VERDAD» se escribió la sigla «FONAPA», inscripción que se repite en ambas placas conmemorativas que integran el monumento; todo ello en presunto repudio a la decisión que estudiaba adoptar el Honorable Concejo Deliberante de estaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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