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JURISPRUDENCIADelito de daño. Agravante. Bienes públicos. Configuración de delito. Dolo. Formaciones ferroviarias. Graffiti. Sentencia condenatoria
Se confirma la sentencia que condenó al imputado en orden al delito de daño agravado por haber sido perpetrado en perjuicio de un bien público, al comprobarse que -junto a otras personas- pintó, mediante el uso de aerosoles, el vagón de la empresa UGOFE, siendo sorprendido por personal de seguridad de la empresa y ocasionando un daño al mismo. A tales fines, se tuvo en cuenta la composición de la pintura de los vagones, ya que la realización de una pintada con aerosol hace que se adhiera y es necesario repintar la formación. Para ello, necesitan sacar el coche de circulación porque no se puede hacer un parche donde estaba el grafiti, ni quitarlo con removedor porque se quita la pintura del vagón también, y el realizar dicha tarea puede irrogar un gasto importante de dinero. Finalmente, se aclaró en relación con el grafiti como arte que en el ámbito local no se encuentra regulado legalmente y menos aún sobre formaciones ferroviarias, por lo que el hecho que el recurrente lo pueda apreciar como expresión artística no excluye el dolo de su conducta.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, integrada por los Dres. Marcelo P. Vázquez y Elizabeth A. Marum, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, obrante a fs. 316/352 del presente, del que
RESULTA:
I.-Que el 8/11/2016 el Tribunal colegiado integrado por los Dres. Zangaro, Baldomar y Bentolila resolvió condenar a C. J. J. a la pena de tres (3) meses de prisión de ejecución condicional por resultar coautor material penalmente responsable del delito de daño agravado por haber sido perpetrado en perjuicio de un bien público, y se estableció el cumplimiento de reglas de conducta de conformidad a lo establecido en el art. 27 CP. El acta de la audiencia y los fundamentos de la sentencia obran a fs. 281/309 vta.
II.-Que la sentencia ut supra consignada fue recurrida por la Defensa, quien en su extenso escrito solicitó que se deje sin efecto la decisión del Tribunal y que se absuelva al imputado.
Como sustento del recurso, el impugnante se agravió por considerar que: 1) Las pruebas obrantes en la audiencia no permiten tener por acreditado con el grado de certezaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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