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JURISPRUDENCIADelito de encubrimiento de contrabando
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución que decretó el procesamiento y embargo de bienes del imputado por el presunto delito de encubrimiento de contrabando.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017.
VISTOS:
El recurso de apelación interpuestos por el defensor oficial que asiste a M. S. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo de bienes del nombrado por el presunto delito de encubrimiento de contrabando.
El escrito presentado en sustento del recurso.
CONSIDERARON:
Los Dres. Repetto y Bonzón:
Que las constancias de la causa justifican, por el momento y con el grado de certeza que se requiere en esta etapa procesal, la determinación adoptada por el a quo. En efecto existen suficientes indicios que acreditan que el imputado, de acuerdo a las circunstancias, debió, cuanto menos, presumir que la mercadería había sido ingresada ilegalmente. Se trata de mercadería sin el correspondiente estampillado fiscal y sin la respectiva documentación Aduanera.
Asimismo de las constancias de autos surgiría que el valor de la misma supera el fijado por el artículo 947 del Código Aduanero, lo que descarta la posibilidad de que el hecho analizado encuadre en una figura infraccional.
Que en cuanto a la comprobación del delito encubierto, para este momento del proceso existen suficientes elementos de convicción que en principio permiten tenerlo por acreditado a partir de la cantidad y naturaleza de la mercadería de que se trata – nueve mil quinientos (9.500) cables usb- y de la absoluta falta de documentación o estampillado que ampare su legal ingreso.
Que, en esas condiciones y con el alcance provisional de un auto de procesamiento, lo resuelto debe entenderse ajustado a derecho, lo mismo que el embargo de los bienes del imputado cuyo monto se ajusta a las pautas del artículo 518 del Código Procesal Penal.
El Dr. Hendler:
Que adhiero al voto de mis distinguidos colegas preopinantes Dres. Repetto y Bonzón.
Por lo que SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Con costas.
Regístrese, notifíquese, remítanse los autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
025845E
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