Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2020, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor Mariano Hernán Borinsky como Presidente, y los doctores Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, como Vocales, asistidos por el secretario actuante, reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSA 71003293/2010/TO1/CFC1, caratulada «P., A. O. y otros s/recurso de casación» de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Salta, provincia homónima, con fecha 4 de diciembre de 2019, resolvió: «I).- SOBRESEER a O. A. P., C. O. S. y A. V. S., (…) en orden al delito de contrabando agravado por el número de personas intervinientes en el carácter de partícipes primarios (art. 865 inc. a en función del art. 864 inc. b de la ley 22.145 y 45 del Código Penal); como así también a A. O., (…) en orden al delito de contrabando doblemente agravado por el número de personas intervinientes y por tratarse de un funcionario aduanero, en carácter de autor (art. 865 inc. a y c en función del art. 864 inc. b de la ley 22.145 y 45 del Código Penal); y a C. A. C., E. P. H. y L. A. A., (…) por el delito contrabando doblemente agravado por el número de personas intervinientes y por tratarse de funcionarios aduaneros, en el carácter de cómplices primarios (art. 864 inc. b en función del art. 863 y 865 incs. a y c de la ley 22.145 y 45 del Código Penal); en todos los casos, por insubsistencia de la acción penal en virtud del quebrantamiento de la garantía judicial que establece el derecho a ser juzgados dentro de un plazo razonable».
II. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante de la querella (AFIP-DGA), el que fue concedido por el tribunal a quo, en cuanto a su admisibilidad formal, el día 27 de diciembre de 2019 y mantenido ante esta instancia.
III. Como primer motivo de agravio, el presentante indicó que, por efecto de las previsiones del art. 67 del C.P., en atención a la calidad de funcionarios públicos que aún mantenían los imputados C. A. C. y L. A. A., la prescripción se hallaba suspendida, por lo que consideró que el tribunal incurrió en una contradicción, al declarar extinta la acción penal por la causal de vulneración al plazo razonable.
Se refirió luego a las convenciones Interamericana y de Naciones Unidas contra la corrupción, y precisó que dicha garantía debía confrontarse con los principios, reglas y obligaciones asumidas por el Estado en esos tratados, aseverando que en la causa se investigaban hechos comprendidos en tal categoría, pues habrían tomado parte en las acciones funcionarios públicos en ejercicio de su competencia, debiendo entonces prevalecer el interés general de la sociedad.
Señaló que, de acuerdo a los parámetros de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para determinar la razonabilidad del plazo, debía efectuarse un análisis global del procedimiento.
En tal sentido, reiteró que el plazo de prescripción no había operado, y resaltó que la causa se encontraba en condiciones de que se fijara audiencia de debate para finalizar con el estado de incertidumbre respecto de los imputados.
Adunó que la propia actividad de estos fue factor de retardo, meritando que el planteo de insubsistencia de la acción penal frustró la posibilidad de que ejercieran en forma amplia y plena su derecho de defensa en el marco del juicio oral y que, anteriormente se realizaron planteos improcedentes de prescripción, que expusieron la intención dilatoria de aquellos.
Detalló luego que la causa resultó compleja, tanto a partir de la materia técnica objeto de la imputación, de las dificultades que se le presentaronPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


