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JURISPRUDENCIADelito de falsificación de documento público
Se confirma la resolución que procesó al imputado en orden al delito de falsificación de documento público y trabó embargo sobre sus bienes.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2018.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Las presentes actuaciones se encuentran a estudio y decisión del Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por el Sr. Defensor Auxiliar, Dr. Juan Martín Vicco, defensor de N A I, contra el auto que en copias luce a fs. 1/7 por el cual el Sr. Juez de grado procesó a su asistido en orden al delito de falsificación de documento público y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de mil quinientos pesos – $1.500- (art. 292 del Código Penal y 518 del C.P.P.N.).
II- Cabe recordar que el pasado 13 de julio a N A I se le imputó: «la falsificación del título de Bachiller, Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales de la Escuela de Educación Media n°16 «Dr. Hipólito Irigoyen» de la localidad de La Plata, provincia de Buenos Aires, Serie …; R.E …; L.M …, Folio … a su nombre para lo que, al menos, aportó sus datos para la confección, y su presentación el día 7 de septiembre del año 2017 en el Departamento de Gestión Educativa de la Dirección de Educación de la Prefectura Naval Argentina, a los efectos de realizar el trámite de inscripción para el ingreso a dicha institución en el ciclo lectivo 2018. Concretamente, la pericia n° 151/18 confeccionada por la División Scopometría de la Policía Federal Argentina, arrojó como resultado que dicho instrumento es falso, ello toda vez que carece de las medidas de seguridad como así también de las impresiones que se encuentran insertas en un modelo fidedigno». (cfr. fs. 73/74 de las actuaciones principales).
III- La defensa de I sostiene que la conducta que se le reprocha a su asistida es atípica, debido al carácter burdo de la falsificación que la torna ineficaz para producir una lesión al bien jurídico protegido.
Subsidiariamente, adujo que el monto del embargo establecido era elevado, entendiendo que este debe ser adecuado a satisfacer el gasto de la tasa de justicia, prevista en el artículo 6 de la Ley N° 23.898.
IV- Ahora bien, en lo que respecta al aspecto objetivo, tiene dicho esta Sala que la idoneidad de la falsificación de un documento «…debe conciliarse con la apreciación que pueda percibir el hombre común que intenta ser inducido a engaño y no con la que pueda efectuar un individuo experto que cuenta con elementos necesarios para descubrir sus deficiencias» (ver de esta Sala II causa n° 34.498 «González», reg. n° 37.738, del 12/6/2014; causa n° 31.284 «Queirolo», reg. n° 34.091, del 3/02/12 y de Sala I causa n° 49.570, reg n° 559 del 3/6/14 y sus citas).
Asimismo se señaló que la capacidad de perjuicio no debe medirse en función del estudio detenido que permite descubrir las anomalías sino de aquél que se compadece con el tiempo y examen habitual que el hombre común dedica a la verificación de un documento (conf. Sala II causa n° 24.744 «Dot», reg. n° 26.256, del 27/12/06; causa n° 33.223 «Romero», reg. n° 36.308, del 4/07/13 y de Sala I causa n° 32.745, reg n° 182 del 22/3/01).
Con arreglo a tales pautas, el Tribunal considera, teniendo a la vista el documento cuestionado, que éste no presenta ese nivel extremo de inidoneidad que permita eliminar la existencia de posibilidad de perjuicio y la tipicidad de la conducta de quien intervino en su confección, ya que fue conformado con ciertos signos de autenticidad -nombre, firmas y sellos- que, a criterio de los suscriptos, lo convierten en potencialmente apto para inducir a error a una persona común e inexperta.
V- En cuanto al monto del embargo, el mismo luce ajustado atendiendo a las características del caso, el monto de la tasa de justicia y los gastos del proceso, incluidos los honorarios que corresponden a la asistencia oficial (arts. 518 del C.P.P.N. y 70 de la ley 27.149). Por ende, será homologado.
Es en virtud de lo expuesto que corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto decide y ha sido materia recursiva.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
LEOPOLDO BRUGLIA Juez de Cámara
GASTÓN FEDERICO GONZÁLEZ MENDONCA Prosecretario de Cámara
035469E
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