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JURISPRUDENCIADelito de partícipe de falsificación de documento público
Se revoca el resolutorio mediante el cual se dictó el procesamiento sin prisión preventiva del imputado, en orden al delito de partícipe de falsificación de documento público.
Buenos Aires, 12 de junio de 2019.
VISTOS: Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por los Dres. Francisco Oneto y Adolfo José Sánchez Blanco, en el ejercicio de la defensa técnica de D. O. D. y M. C. S. respectivamente, contra el resolutorio de fecha 1 de abril de 2019 que en copias luce a fs. 1/6 en el cual el Sr. Juez de grado dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Sagrado, en orden al delito de participe de falsificación de documento público -destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores- y de D. respecto al de uso de documento público falsificado -destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores-.
II- Ahora bien, del análisis del expediente se advierte que desde la anterior intervención de esta alzada a la fecha, no se cuenta con elemento objetivo alguno que permita justificar un cambio en el criterio adoptado en esa ocasión.
En efecto, los testimonios recabados y las diligencias realizadas por el Instructor, lejos de desacreditar la versión -conteste- de los imputados sobre el punto, la convalidan.
Por ello, consideramos necesario agotar todas las vías posibles a efectos de dar con el paradero de la persona señalada como encargada de las gestiones vinculadas a la solicitud de documentación de vehículos, más aún si se tiene en cuenta las particulares circunstancias descriptas por V. L. S. en relación a las irregularidades acontecidas dentro de su organismo, aspecto tampoco profundizado.
Hasta entonces, habrá de mantenerse el criterio expectante oportunamente adoptado respecto de los imputados, encomendándose a su vez al Magistrado que ahonde la pesquisa en el sentido indicado y se expida, oportunamente, en punto al carácter o no de documento público del certificado en cuestión, atento a los concretos cuestionamientos de la defensa.
Ello, con la celeridad que el caso requiere.
Por ello este Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto que -en fotocopias- luce a fs. 1/6 y en consecuencia ESTAR a la FALTA DE MERITO para procesar como así también para sobreseer a D. O. D. y M. C. S. ya decretada en autos (artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación).
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
MARTIN IRURZUN
Juez de Cámara
LEOPOLDO BRUGLIA
Juez de Cámara
LAURA VICTORIA LANDRO
Secretaria de Cámara
041023E
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