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JURISPRUDENCIADelito de violación de secretos. Vinculación con organización de narcotráfico. Funcionarios judiciales involucrados
Se dispone la absolución de ambos imputados en orden al delito de violación de secretos, en concurso real con el delito de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas y por haber sido cometido por funcionarios públicos encargados de la persecución de esos hechos, por haber declinado el Ministerio Público Fiscal el ejercicio de la acción penal pública.
En la ciudad de Neuquén, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 29 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciséis se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. EUGENIO KROM como Presidente y los Sres. Vocales Dr. ORLANDO A. COSCIA y Dr. RICHAR F. GALLEGO, asistidos por el Sr. Secretario Dr. VICTOR H. CERRUTI para dictar sentencia en los autos caratulados: «VINCENTY, JUAN LUIS – RICCI, SUSANA NOEMÍ S/ INFRACCIÓN LEY 23.737», EXPTE. NRO. FGR. 31000191/2011/TO9 del registro del Tribunal, que fuera seguida contra: JUAN LUIS VINCENTY, de nacionalidad argentina, identificado con el DNI N° …, nacido el 23 de mayo de 1.966, en la localidad de Coronel Belisle, Provincia de Rio Negro, hijo de Adolfo Luis VINCENTY (f) y de Adela FERREYRA, de estado civil divorciado, con instrucción universitaria, de profesión abogado, con domicilio en Ayala Nº … de General Roca, Rio Negro; y SUSANA NOEMÍ RICCI, de nacionalidad argentina, titular del DNI N° …, nacida el 16 de septiembre de 1.950, en Mendoza Capital, hija de Raúl RICCI (f) y de Elvira RAMIREZ (f), de estado civil casada, con estudios terciarios, actualmente jubilada, con domicilio real en calle Uruguay Nº …, General Roca, Provincia de Rio Negro. Asistieron además los Sres. Defensores Oficiales, Dr. NICOLÁS GARCIA en representación de la imputada RICCI; y el Dr. PABLO MATKOVIC en representación del imputado VINCENTY. Concurrió además al debate, el Sr. Fiscal Subrogante ante el Tribunal, Dr. WALTER ROMERO.
En el requerimiento de elevación a juicio (fs. 462/480) el Sr. Fiscal de grado, Dr. Adrián GARCIA LOIS, atribuyó a JUAN LUIS VINCENTY los siguientes hechos: «…HECHO 1: En fecha indeterminada pero posterior al 25 de julio y anterior al 17 de agosto de 2011 (cfr. Fecha de llamado N° 71 de fojas 17), el imputado puso en conocimiento de personas integrantes de la organización destinada al tráfico de estupefacientes liderada por Héctor Isaac Montecino -en la persona de Ruth Jaqueline Montecino o Jessica Montecino- la existencia de una orden de vigilancia en averiguación de conductas de tráfico de estupefacientes, dispuesta por el Juzgado Federal N° 2 en el marco del expediente N°152 año 2011 caratulado «Nacimiento, Miguel Ángel y otros s/ ley estupefacientes» (del registro de la Secretaría 1) sobre el domicilio de Héctor Isaac Montecino sito en calle Venezuela … de la ciudad de Cipolletti, por presumirse que el nombrado participaría en actividades de tráfico de estupefacientes proveyendo tales sustancias a distribuidores de la región. Dicha información la habría obtenido haciendo valer su influencia ante la coimputada Susana Noemí Ricci, Prosecretaria Administrativa con funciones en la Secretaria Penal del Juzgado Federal de General Roca (RN), para que la nombrada revelara información secreta conocida por ella con motivo de su desempeño en el referido Tribunal, en razón de la relación sentimental mantenida entre ambos. Todo ello, existiendo entre el imputado y Héctor Montecino una previa promesa o acuerdo de suministrar la información, extremo este evidenciado por el uso de la primera persona del plural en la conversación registrada entre el imputado y una persona identificada como «Héctor» -presuntamente Héctor Montecino- (conversación transcripta a fs. 55 y vta.) al señalar que «ahí nos matan porque no alcanzamos a verlo» y por el tono de recriminación utilizado por «Héctor» en el primer tramo de la misma conversación, cuando le anuncia que está siendo allanado su domicilio, todo lo cual sugiere la promesa previa de aviso para neutralizar los efectos de un eventual allanamiento. HECHO 2: En fecha 23 de septiembre de 2011 el imputado puso en conocimiento de personas integrantes de la organización dedicada al tráfico de estupefacientes integrada por Héctor Isaac Montecino y Ruth Jacqueline Montecino -estos en el rol de organizadores- Marcelo Seguel, Jessica Alejandra Montecino, Yolanda Esparza Flores, Miguel Nacimiento, Edith Elizabeth Montecino, Cecilia Soto, Nicolás Reyes, Vanesa Montecino, entre otros, información relativa a la radicación de tramites cumplidos en el marco del art. 32 de la Ley de estupefacientes 23.737 ante el Juzgado Federal de General Roca, como consecuencia de la promesa de suministrar información previamente acordada entre el imputado y Héctor Montecino. La conducta imputada fue realizada en ocasión de mantener la comunicación telefónica con una persona identificada como «Monte», transcripta a fs. 56, en la que le da a entender a su interlocutor que el Juzgado Federal de Roca no había recibido comunicación relativa a los allanamientos cumplidos a primera hora de la misma jornada en el domicilio de Héctor Isaac Montecino. Se presume que el interlocutor es Héctor Montecino y que la comunicación mantenida guarda relación con la anterior sostenida entre éstos y transcripta a fojas 55, ocasión en la que el primero se compromete a obtener la información. Dicha información la habría obtenido haciendo valer indebidamente su influencia sobre Susana Noemí Ricci, Prosecretaria Administrativa con funcionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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