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JURISPRUDENCIADelitos. Producción y tenencia de estupefacientes. Fines de comercialización. Laboratorio casero. Plexo probatorio
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó al imputado como autor penalmente responsable de los delitos de fabricación y/o producción de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pues se encuentra probado el propósito comercializador en la conducta del encartado, no solo por la importante cantidad de estupefaciente secuestrado, sino también por el nivel de producción que se llevaba a cabo en el domicilio allanado.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Gustavo M. Hornos como Presidente y los doctores Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R. M. C. a fs. 339/351 en la presente causa FCB 62001688/2012/TO1/CFC1 del registro de esta Sala IV, caratulada: «C., R. M. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba en la causa FCB 62001688/2012/TO1 de su Registro, con fecha 25 de octubre de 2016, dando a conocer los fundamentos de la sentencia el día 1º de noviembre de ese mismo año, resolvió: «I. CONDENAR a R. M. C., ya filiado en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de fabricación y/o producción de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previstos y penados por el art. 5 inc. «b» y «c» de la ley 23737, art. 45 del C.P., en concurso real (art. 55 del C.P.), e imponerle en tal carácter para su tratamiento penitenciario la pena de CUATRO AÑOS de PRISION, multa de pesos mil quinientos, la que se deberá verificar dentro de los diez días hábiles de quedar firme la presente (art. 501 del CPPN), accesorias legales y costas (art. 530 y 531 del C.P.P.N.).II-Proceder al decomiso de los elementosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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