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JURISPRUDENCIADelitos. Sustracción de menores. Entrega voluntaria de la menor por parte de su madre. Inexistencia de delito
Se revocan los procesamientos de los encartados en orden al delito de sustracción de menores, decretando su sobreseimiento, pues la conducta tipificada en el artículo 146 del Código Penal es la de quien sustrae un niño a sus padres, mas no abarca la hipótesis en que la niña fue entregada por su propia madre biológica, es decir, alguien que no reúne los requisitos típicos para ser sujeto activo de este delito.
Buenos Aires, 1 de junio de 2018.
Y VISTOS:
I. Las defensas de L. A. B. y V. R. Z. (fs. 1330/1341); D. E. y A. E. B. (fs. 1345/1361); Raúl A. Del Valle (fs. 1313/1318); Marcelo Santiago Balbi (fs. 1324/1325); S. F. E. y Julio Ramón Francisco Guaita (fs. 1362/1365 y 1366/1372); Daniela Kairuz (fs. 1326/1329) y N. P. R. (fs. 1319/1323) recurrieron la decisión extendida a fs. 1221/1297, mediante la que se dispuso el procesamiento de todos los nombrados en orden al delito previsto en el art. 146 del Código Penal, en calidad de coautores, a excepción de B., a quien se consideró partícipe secundario.
Además, las de Balbi, Kairuz, B., Z. y Guaita, se agraviaron en torno al monto del embargo fijado en dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000).
Durante la audiencia oral tomaron la palabra, en el siguiente orden, los Dres. Francisco D’Albora y Guillermo Leguizamón -por la defensa de B. y Z.-; el Dr. Juan Seco Pon -por la de E. y B.-; el Dr. Néstor J. Tenca -por la de Del Valle-; el Dr. Ernesto Nahijhian -por la de Balbi-; el Dr. Luis Felipe Ricca -por la de E. y Guaita-; los Dres. Horacio Carrazza y Arturo César Goldstraj -por la de Kairuz- y la Dra. Paula Cortea -por la de R.-.
Luego de las exposiciones de los recurrentes, tomó la palabra por el querellante L. F. -presente en el acto-, el Dr. Santiago Gabriel Bertinat Gonnet, que compareció junto a la Dra. Susana Terenzi y también lo hizo en representación de la niña involucrada, la Sra. Defensora Pública de Menores, Dra. María Luz de Fazio.
Se dejó constancia en la audiencia de que el Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía General n° 2, Dr. Ricardo Sáenz, no compareció.
II. Los agravios expuestos en la audiencia.
a. Por la defensa técnica de L. A. B. y V. R. Z., informó el Dr. Francisco D’Albora, acompañado por el Dr. Guillermo Leguizamón.
Formuló críticas en torno a las tres decisiones que recurrió -el rechazo tanto de la excepción de falta de acción como del planteo de nulidad; y los procesamientos y embargos- en conjunto, por entender que encuentran matices en común.
En tal sentido, expresó que se trata un conflicto humano, en el que se distorsionó el alcance de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, incurriéndose en una interpretación errónea. Consideró que en el caso se pretende afectar una adopción simple pasada en autoridad de cosa juzgada material y formal y que debe existir estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida en que es presupuesto de la seguridad jurídica.
Recordó que se trata de un trámite de guarda y adopción de una niña que se inició hace dieciocho años -edad próxima a cumplir por la menor-, en la provincia de Entre Ríos, en el que intervinieron todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Superior de Justicia, y del Ministerio Público y resultan coimputados algunos de sus integrantes, seleccionados de forma arbitraria y -a su vez- la madre biológica, vecinos y otras personas, de la sustracción y retención de la menor (art. 146 del Código Penal).
Por otro lado, destacó la mala actuación de la representación del Estado Nacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al dejar vencer términos y ofrecimientos de prueba; y luego el apuro por cumplir el mandato supranacional, reeditando cuestiones perimidas. A su vez, destacó que quien resolvió los procesamientos ahora cuestionados no tuvo contacto con los imputados, pues las indagatorias se llevaron a cabo durante la subrogancia de otra magistrada.
En cuanto al procesamiento estimó el recurrente que se halla carente de motivación, pues se sustenta únicamente en la postura del querellante y en una declaración -de O. A.- obtenida por el fiscal actuante en la provincia de Entre Ríos. Por otra parte, aclaró que sería una testigo de oídas, que ofrece opiniones y no refiere hechos percibidos. Resaltó el defensor que sus asistidos siempre estuvieron a derecho, no sustrajeron ni retuvieron a la niña, cuya entrega nunca les fue ordenada. Por otro lado, señaló que el juez invocó el artículo 146 del Código Penal, pero sin precisar los extremos que permitirían subsumir en él la conductaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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