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JURISPRUDENCIARestitución internacional. Menores. Tratados internacionales. Sustracción ilegal. Residencia habitual
Se ordena la restitución inmediata del menor a su lugar de residencia habitual en Italia, atento a que el mero transcurso del tiempo, la integración del menor a un nuevo centro de vida o su sola voluntad no pueden modificar la calificación de ilegal la retención efectuada por la madre en la República Argentina. Para decidir de este modo, se tuvo presente lo establecido por el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) y la doctrina de la CSJN elaborada respecto a la restitución internacional de menores.
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.-
Vistos los autos: «G., L. s/ por su hijo G. P., T. por restitución s/ familia p/ rec. ext. de inconstit. – casación».
Considerando:
1°) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza revocó la sentencia de la anterior instancia y, con sustento en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (CH 1980) -aprobado por ley 23.857-, ordenó la inmediata restitución del menor T. G. a la República de Italia.
Para así decidir, sobre la base de los criterios establecidos por esta Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de restitución internacional de menores, consideró acreditada la residencia habitual del niño en la ciudad de Ancona, República de Italia, y la retención ilícita por la madre en la República Argentina, concluyendo que tal condición no puede modificarse por el mero transcurso del tiempo o por la integración del menor a un nuevo centro de vida.
Asimismo, entendió que no se encontraban verificados los supuestos de excepción contemplados en el referido convenio que autorizaran a negar el pedido de restitución. Consideró, conforme con la prueba acompañadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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