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JURISPRUDENCIADelito de rufianería. Prostitución de menores. Violencia de género. Inexistencia de delito de trata de personas
Se condena a los encartados a pena de prisión en orden al delito de rufianería, por aprovecharse de una menor -vinculada afectivamente a ambos- que ejercía la prostitución.
Córdoba, 13 de abril de dos mil quince.
VISTOS:
Estos autos caratulados «ESCUDERO, CARLOS RUBÉN – GALLO, FRANCO DOMINGO Y AMAYA MÓNICA BEATRIZ SOBRE INFRACCIÓN LEY 26.364» (Expte. FCB 53010050/2012/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. JOSE FABIÁN ASIS, e integrado por los señores Jueces de Cámara, Dres. LUIS ROBERTO RUEDA y JOSE CAMILO QUIROGA URIBURU, actúa como Fiscal General el Dr. Maximiliano HAIRABEDIAN, el Dr. Enrique Juan José DEPETRIS en ejercicio de la representación técnica del imputado Carlos Rubén Escudero, DNI N° …, argentino, soltero, nacido en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba el día 29 de marzo de 1983, con domicilio en calle Mariquita Sánchez de Thompson N° …, de la ciudad de Río Cuarto, hijo de Bernardo Escudero y Carmen Navarro, tiene dos hijos menores de edad (9 y 5 años) que viven con su madre, trabajaba como albañil con un ingreso diario aproximado de … pesos y ello le alcanzaba para sustentar el hogar, no padece enfermedad alguna, reconoce adicción a la cocaína desde los doce años aunque refiere que actualmente no consume dicha sustancia, con primario completo y sin antecedentes penales computables; y el Dr. Jerónimo TREBUCQ como abogado defensor del imputado Franco Domingo Gallo DNI N° …, argentino, soltero, nacido en la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba el día 24 de noviembre de 1984, con domicilio en calle Almirante Brown N° …, de la ciudad de Río Cuarto, hijo de Domingo Bautista Gallo y Sandra Viviana Alfonso, tiene cuatro hijos menores de edad (12, 8, 3 años y 5 meses) que viven con sus madres, de oficio metalúrgico, y a la fecha de los hechos desarrollaba esa actividad con un ingreso mensual aproximado de … pesos, suficiente para abastecer los gastos en que incurría, de buena salud, sin adicciones, con primario completo y sin antecedentes penales computables.
Que conforme surge del auto de elevación a juicio obrante a fs. 995/1007 a Carlos Rubén Escudero se le atribuye la comisión del siguiente hecho: «que en fecha no determinada con exactitud pero aproximadamente hace un año atrás, captó a la menor M.A.S. quien a la cuenta con 17 años de edad, y a efectos de ser explotada en el comercio sexual, con abuso de su estado de vulnerabilidad y mediante el empleo de violencia física, psíquica y amenazas. El comercio sexual que desarrolla la menor se lleva a cabo en la vivienda sita en calle Luis Pasteur N° …, Barrio Alberdi, de esta ciudad, lugar que se encuentra alquilado a nombre de Carolina Souza, que en dicho lugar la menor se desempeña como meretriz, apropiándose su conviviente Carlos Rubén ESCUDERO de sus ganancias y manteniéndola en ese estado bajo amenazas y violencia tanto física como psíquica. Asimismo, da acogida a la menor en la vivienda sita en calle Avenida Argentina sin numeración, en la intersección del pasaje Marquita Sánchez de Thompson, Barrio Banda Norte, de esta ciudad, lugar en el cual convive con la menor, y desde donde la traslada diariamente a la vivienda en la que ejerce la prostitución, y de donde la retira al momento del cierre de la finca sita en Luis Pasteur N° …. Que asimismo, aproximadamente en el mes de abril o mayo del año en curso, la menor se habría trasladado al Calafate, lugar en el cual se desempeño también como meretriz en un cabaret de nombre «Candela», permaneciendo en ese lugar por el término de 45 días y desde allí habría mandado el dinero de sus ganancias a Carlos Rubén Escudero, mediante diversos giros». En la misma resolución, a Franco Domingo Gallo se le endilga el hecho narrado de la siguiente manera: «que en fecha no precisada con exactitud pero aproximadamente hace cuatro años atrás captó a la menor M.A.S., quien a la fecha contaba con 17 años de edad, con abuso de su estado de vulnerabilidad y aparentando una relación sentimental, con el claro propósito de ser explotada en el comercio sexual. Que tras haber mantenido una relación aparentemente sentimental, contando en ese entonces la menor con 15 años de edad, y una vez que el progenitor de la misma falleció, le indica que debe teñirse de rubio, mandándola a preparar un bolso para ir a trabajar, oportunidad en que la traslada al Barrio Alberdi, zona roja, lugar en el que fue obligada a ejercer la prostitución, en una casa a cargo de una mujer de nombre Mónica Amaya, sita en calle Solis, entre Luis Pasteur y Entre Ríos, allí estuvo aproximadamente dos semanas, apropiándose Gallo de la totalidad de las ganancias generadas por la menor en el ejercicio de la prostitución, e incluso, indicándole la cantidad de dinero que debía hacer por día obligándola mediante amenazas y violencia física reiterada, a permanecer en el lugar hasta que reuniera la cantidad de dinero que le indicaba, y pagando Gallo a Mónica Amaya una suma de dinero para que la menor estuviera en su prostíbulo; que en el lugar Mónica controlaba los pases que hacía y el dinero que ganaba, y haciéndole entrega la misma Mónica a la noche el dinero recaudado a Franco Gallo, que esta situación duró hasta que, la hermana dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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