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JURISPRUDENCIADemanda contencioso administrativa. Desadjudicación de vivienda. Menor discapacitado
Se hace lugar a la demanda contencioso administrativa, y se declara la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se desadjudicó a los actores la unidad habitacional correspondiente a un Plan de vivienda.
En la ciudad de General Roca, a los 14 días de noviembre de 2017. Habiéndose reunido en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, para dictar sentencia en los autos caratulados: «MOLINA CLAUDIO JAVIER Y GRASSO ELBA SILVIA GLADYS C/I.P.P.V. Y PROV. DE RÍO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO» (Expte. N° C-2RO4-CC2013), del registro de esta Cámara de Apelaciones Civil, previa discusión de la temática del fallo a dictar, procedieron a votar en el orden de sorteo practicado, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
EL SR. JUEZ DR. GUSTAVO ADRIAN MARTINEZ, DIJO:
1.- Por medio del escrito de inicio agregado a fs. 57/61, con documentación acompañada a fs. 1/56, los Sres. Claudio Javier Molina y Elba Silvia Grasso, iniciaron demanda contenciosa administrativa contra el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) y la Provincia de Río Negro, en cuanto ha dictado el Decreto N° 1.657/13 por el cual tiene por desistido el recurso jerárquico interpuesto por los actores en el expediente administrativo N° 4403-DAS-2006, caratulado «s/ situación irregular».
Aclaran que el recurso jerárquico tramitó por medio del expediente administrativo N° 76241-ALS-12. Mencionan que dicha resolución de fecha 30/10/2013 fue debidamente notificada en fecha 06/11/2013, agotándose la vía administrativa y quedando expedita la vía judicial.
Refieren que mediante la acción intentada reclaman la readjudicación de la unidad habitacional sita en calle Venezuela N° 745 correspondiente al Plan de vivienda ´40 Viviendas´ de la Ciudad de General Roca, y su adecuación edilicia conforme lo establecido por la Ley 2.055.
Expresan que la resolución administrativa puesta en crisis, así como las que sirvieron de antecedente, resultan nulas por arbitrarias e infundadas, en tanto resultan violatorias de la normativa de aplicación al caso, entre otras, la Ley 2.055. Consideran además, que la resolución N° 1657/13, incurre en un exceso formal que contradice el principio de informalidad que debe imperar en el trámite administrativo.
En cuanto a los antecedentes mencionan que en fecha 05/10/2006 el IPPV inicia el Expte. N° 4403-DAS-06 – s/ situación irregular, respecto de la vivienda social que les fuera adjudicada en fecha 31/01/2006.
Relatan que los argumentos que dieron lugar a la formación del sumario fueron que no ocuparon la vivienda entregada de manera inmediata y efectiva, y en la situación irregular denunciada por un diario local ´La Comuna´de fecha 27/02/2006 en el cual se publicóPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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