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JURISPRUDENCIADocentes. Concursos. Suplencias. Escuelas públicas y privadas. Materia contencioso administrativa
Se dispone anular la resolución que había hecho lugar a una demanda de amparo, al no advertirse que la normativa impugnada establezca diferencias repudiables desde el plano constitucional -al considerar de manera diferencial la antigí¼edad docente para el concurso como suplente en escuela pública y en escuela privada- pues no se viola el derecho de igualdad constitucionalmente garantizado, puesto que no se presenta una relación entre «iguales», al no existir identidad de circunstancias en el acceso a suplencias y titularizaciones entre quienes cumplen sus tareas como docentes en el sector educativo público respecto de quienes lo hacen en el sector privado.
En la ciudad de Santa Fe, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince, se reunió en acuerdo la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, integrada por los señores Ministros doctores Daniel Aníbal Erbetta, María Angélica Gastaldi, Rafael Francisco Gutiérrez, Mario Luis Netri, Eduardo Guillermo Spuler y el señor Juez de Cámara doctor Alejandro Alberto Román, con la presidencia de su titular doctor Roberto Héctor Falistocco, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados «MINEUR FERREIRA, María Laura contra PROVINCIA DE SANTA FE -Amparo- (Expte. 93/10) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD» (Expte. C.S.J. nro. 452, año 2011). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea doctores: Spuler, Gutiérrez, Falistocco, Erbetta, Gastaldi, Netri y Román.
A la primera cuestión, el señor Ministro doctor Spuler dijo:
1. Mediante resolución nro. 247 (f.174), la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró admisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra la resolución que había desestimado el recurso de apelación confirmando, de esa manera, la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda de amparo (fs. 142/145).
Para así decidirlo, entendió que la relevancia de la cuestión examinada -desdePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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