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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPlan de viviendas sociales. Acto administrativo. Desadjudicación de vivienda. Incumplimiento de pago de cuotas. Procedencia
Se rechaza la demanda contencioso administrativa interpuesta por la actora, heredera del adjudicatario de una vivienda social, toda vez que se ajustó a derecho la decisión de la Administración de desadjudicar la vivienda, atento los incumplimientos graves referidos a obligaciones esenciales impuestas por el ordenamiento jurídico al administrado; en el presente caso, la omisión de pago de las cuotas sociales por más de cuatro años.
En Mendoza, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa Nº 13-02833176-7, caratulada: «COZ, MARÍA EUGENIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA S/A.P.A.».
Conforme lo decretado a fs. 181 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JORGE H. NANCLARES; segundo: DR. ALEJANDRO PÉREZ HUALDE y tercero: DR. JULIO R. GÓMEZ.
ANTECEDENTES:
A fs. 71/81vta. se presenta mediante apoderada la señora M. Eugenia COZ, quien demanda al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), con la pretensión de que se anule su obrar administrativo en virtud del cual se le desadjudicó a su padre fallecido, una vivienda sita en el Barrio Cristo Redentor del Departamento de Las Heras.
A fs. 99 y vta. se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado a la contraria y a Fiscalía de Estado, quienes contestan a fs. 101/105 y 117/119vta., respectivamente, con solicitud de rechazo de la demanda.
Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados a fs. 168/174vta. los alegatos presentados por las partes, se incorpora a fs. 177/178 el dictamen del señor Procurador General, quien considera que corresponde el rechazo de la demanda.
A fs. 180 se llama al Acuerdo para sentencia y a fs. 181 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta Sala se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
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