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JURISPRUDENCIADerecho de familia. Interés superior del niño. Contenido. Guarda de menor
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el asesor letrado (representante promiscuo del menor) y se revoca la resolución impugnada, pues la misma no se encuentra debidamente motivada, y se acreditó el transcurso de mucho tiempo sin que el juez interviniente dicte una resolución definitiva sobre el otorgamiento definitivo de la guarda judicial del menor.
En la Ciudad de Río Tercero, a los días del mes de marzo de dos mil quince. VISTOS: Estos autos caractulados: «F., E. – PREVENCION- (Exp., Nro.: 426526)» venidos del Juzgado de Control, Menores y Faltas de esta Ciudad, con motivo del recurso de apelación deducido por el Sr. Asesor Letrado de Primer Turno, en calidad de representante promiscuo del menor, E. F. (v. fs. 256) en contra del proveído de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce (29/2/2012 -v. fs. 255-) que en su parte pertinente dispone: ―… Por presentado el pronto despacho deducido por el Sr. Asesor Letrado de Primer Turno de esta Circunscripción Judicial en carácter de representante promiscuo del menor de autos. Téngase presente. Atento encontrarse el menor E. F. contenido material y afectivamente con sus actuales guardadores y en virtud del interés superior del niño a lo solicitado por el Sr. Asesor de Niñez a fs. 252/253 no ha lugar…‖ Fdo.: Pedro Héctor Salazar – juez-; Mario M. López -secretario-. Radicados los autos por ante esta Sede, expresa agravio el apelantes (v. fs. 269/278) los que han sido contestados por guardadores, Sres. A.J.D.C. y A.G.V., a través de su apoderado, abogado, Sr. Javier Rubén Genesio (v. fs. 281/283). Dictado el proveído de autos, firme y consentido queda la cuestión en estado de estudio y de resolución (v. fs. 304).- Y CONSIDERANDO: PRIMERO: a) agravios del apelante: el Señor Asesor tras realizar un recorrido por los antecedentes de este proceso, y explicar la manera en que ha llegado a su conocimiento la intimidación de la que habría sido objeto la madre del menor, F., considera que el decreto impugnado aparece huérfano de argumentos, al haber sido ensayado dos pseudo razones para no hacer lugar a lo que peticionara con relación a la situación que le fuera relatada: que el menor esta contenido material y afectivamente por sus actuales «guardadores» y el interés superior del niño, frases abstractas que no pueden ser el fundamento que nuestra Constitución Provincial requiere para una resolución (fundamentación lógica y legal, art. 155). Considera que la omisión de dictar la resolución que correspondía en tiempo propio ha tenido un único fin y que se desprende claramente de la omisión y de lo resuelto a fs. 255: que transcurriera el tiempo a los fines de que se hiciera inviable la aplicación de la ley a este caso. Que la invocación en el decreto cuestionado, a un año y medio de la obligación de dictar una resolución, de que el menor se encuentra contenido denota una intención que va en contra de la ley, y en contra de los principios de un hombre de derecho. Pone de relieve que independientemente de la falta de fundamentación lógica y legal, la que podría simplemente argumentarse sosteniendo que el a-quo utilizó una frase dogmática, una abstracción que no esta unida a los hechos de la causa ni al derecho a aplicar, los hechos denotan una gravedad que va mas allá de una simple falta de fundamentación en la resolución, pues aparece evidente que la falta de dictado de la resolución que el propio a- quo había expresado que realizaría luego de la vista al defensor de menores (que por otra parte era la resolución que legalmente debía avocarse a dictar) no fue un acto de olvido o de descuido, sino dirigido a producir -por una vía de hecho y no de derecho- que el paso del tiempo afianzara una relación entre el menor y el matrimonio que sólo cuenta con una autorización para que el menor permanezca con ellos, para que, luego de un cierto tiempo, cualquier planteo, cualquier irregularidad o ilegalidad, se transformara en abstracta por haberse generado un vínculo entre estos. Que no fue producto de un olvido lo evidencia la actitud omisa del a-quo ante el escrito presentado en 2011, donde no sólo se insta a que dicte una resolución, sino que se pone de manifiestoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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