Tendremos como objetivo analizar el fallo «J. S. Guarda a Parientes» emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el cual se aborda la cuestión de la guarda de un menor de edad por parte de un pariente. Este caso, particularmente relevante debido a la presencia de un pariente con una leve discapacidad cognitiva, plantea la necesidad de garantizar la protección del interés superior del niño.

El caso «J. S. Guarda a Parientes» se inició con el pedido de guarda por parte de la señora S. J. respecto de su hermano menor de edad, S. J. La sentencia de primera instancia otorgó la guarda a la hermana del menor hasta que adquiera la mayorí­a de edad, declarando la inconstitucionalidad del artí­culo 657 del Código Civil y Comercial en cuanto limita temporalmente la guarda. Esta decisión fue confirmada por la Cámara Segunda de Apelación y posteriormente analizada por la Suprema Corte de Justicia.

En su fallo, la Suprema Corte de Justicia plantea la cuestión de si es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la titular de la Asesorí­a de Incapaces n° 2. Tras un detallado análisis de los antecedentes del caso, la Corte concluye que el recurso no es fundado y confirma la sentencia de primera instancia.

El fallo destaca la importancia de proteger el interés superior del niño en casos de guarda de parientes. Para ello, se hace referencia a los principios y derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así­ como en el Código Civil y Comercial. Se resalta que el interés superior del niño debe ser el principal criterio a tener en cuenta al tomar decisiones que afecten su bienestar y desarrollo.

En el caso en cuestión, se evidencia que la hermana del menor ha brindado un entorno seguro y protector para el niño, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de su situación familiar y de salud. Además, se destaca el rechazo del niño a volver a vivir con su madre, así­ como su deseo de continuar viviendo con su hermana.

La Corte, en su análisis, sostiene que el artí­culo 657 del Código Civil y Comercial, al limitar temporalmente la guarda, puede ser considerado violatorio de los derechos del niño establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, se concluye que la guarda debe ser otorgada en función del interés superior del niño y no estar sujeta a restricciones temporales arbitrarias.

El fallo «J. S. Guarda a Parientes» de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sienta un importante precedente en la protección del interés superior del niño en casos de guarda de parientes. Este fallo destaca la necesidad de garantizar un entorno seguro y protector para el menor, teniendo en cuenta sus circunstancias individuales y escuchando su opinión. Asimismo, se pone de manifiesto la importancia de respetar los principios y derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

En conclusión, este fallo refuerza la importancia de tomar decisiones en materia de guarda considerando siempre el interés superior del niño como criterio primordial. Asimismo, destaca la necesidad de adaptar el marco legal a las circunstancias particulares de cada caso, evitando limitaciones temporales que puedan ir en detrimento del bienestar y desarrollo del menor.

Fallo  completo:

causa C. 124.952, «J. S. Guarda a parientes»