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JURISPRUDENCIADespido. Abandono de trabajo. Requisitos. Falta o defecto de registración. Intimación. Telegrama. AFIP. Responsabilidad del administrador
Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, dado que para que se configure el despido por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T., es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios. Dicha circunstancia no fue probada, pues la trabajadora procuró en todo momento que la demandada registrara la relación laboral conforme a los reales datos de la misma, haciéndole saber que estaba ejerciendo el derecho a retener tareas hasta tanto la empresa demandada diera cumplimiento a sus reclamos. Asimismo, se reconoce la indemnización agravada por embarazo, habida cuenta de que la dependiente notificó su estado de gravidez previamente a su despido (art. 182, LCT). Por último, se extiende la responsabilidad solidaria a los administradores de la sociedad, pues se acreditó la existencia de serios defectos registrales respecto de la relación laboral con la actora.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2017.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:
I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren la codemandada Dexbond S.A., el codemandado Pablo Humberto Frasca y la parte actora, según los escritos de fs. 648/663, fs. 664/666 y fs. 671/681, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 675I/678I y fs. 679I/683, en ese orden.
Por su parte, la codemandada Dexbond S.A. cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas y los emolumentos discernidos a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados (ver fs. 662 vta.).
Asimismo, la representación letrada del codemandado Pablo Humberto Frasca y la representación letrada de la parte actora apelan por bajos los honorarios regulados a su favor (ver fs. 667 y fs. 681, respectivamente).
Por último, a fs. 644 la perito calígrafa apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, y a fs. 668/669 hace lo propio el perito contador.
II- Cuestiona la codemandada Dexbond S.A. la decisión de la Sra. Juez «a quo» de considerar injustificada la medida rescisoria por ella adoptada. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.
Estimo que no le asiste razón. Ello es así, por cuanto la recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a la falta de justificación del despido. En concreto, se señaló en la sentencia que no se cumplieron con los requerimientos para considerar que se dio en el caso la figura del abandonoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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