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JURISPRUDENCIADespido. Chofer de remís. Aerolíneas Argentinas. Solidaridad laboral
Se revoca la sentencia impugnada en cuanto condenó solidariamente -en los términos del artículo 30 de la LCT- a Aerolíneas Argentinas SA por el reclamo laboral incoado por los choferes de remís de la empresa encargada del traslado tanto de la tripulación como del personal jerárquico de la compañía desde sus domicilios hasta los aeropuertos y/o viceversa. Ello así, al concluirse que la sola circunstancia de que el servicio de transporte prestado por la sociedad codemandada posibilitaba que los empleados de Aerolíneas Argentinas llegaran a su lugar de trabajo en el horario indicado para cumplir sus tareas no tornaba de por sí operativa la solidaridad prevista en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la ciudad de La Plata, a 7 de marzo de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, de Lázzari, Soria, Pettigiani, Genoud, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 118.276, «Borelli, Miguel Ángel y otro/a contra Universalflet S.A. y otro/a. Despido.»
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo n° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas en el modo que especifica (v. fs. 887/921 vta.).
Se dedujeron, por la coaccionada Aerolíneas Argentinas S.A. recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 945/988 vta.).
Oído el señor Subprocurador General (v. fs. 999/1.000 vta.), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1a) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
En su caso:
2a) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
I. En lo que interesa, el tribunal de trabajo admitió la demandaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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