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JURISPRUDENCIADespido indirecto. Injuria laboral. Minería. Solidaridad laboral
Se aplica el artículo 30 de la ley de contrato de trabajo al vínculo habido entre la empresa minera y la que explota un comedor en dicho lugar, a fin de que los trabajadores puedan cumplir sus tareas.
S. M. de Tucumán, abril 30 de 2015.
Sentencia 92
Y VISTO: Para dictar sentencia definitiva en esta causa caratulada: «Domínguez, Luis Benito y Otro vs. INTEGRALCO SA y Otro S/Indemnización por despido. Expte n°746/06» sustanciada ante el Juzgado de Conciliación y Trámite de la II° Nominación de la que
RESULTA:
Que a fs. 53 se presenta el letrado Francisco Muñio en nombre y representación de los Sres. Luis Benito Domínguez, argentino, soltero, DNI N° …, domiciliado en calle Belgrano Nº …, Va. Santa Rosa, Río Primero, Córdoba; y Carlos Marcelo Ocampo, argentino, soltero, DNI Nº …, domiciliado en calle José Colombres Nº … de esta ciudad, conforme surge de los poderes ad-litem agregados a fs. 51/52. En ese carácter promueve demanda por cobro de la suma total de $ … o en lo que en más o menos resulte de las probanzas a rendirse en autos, en contra de Integralco Sociedad Anónima, con domicilio en Mariano Pelliza Nº …, de la Localidad de Munro, Provincia de Buenos Aires, y Minera Alumbrera Limited con domicilio en Av. Leandro N. Alem Nª … – Piso … de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los conceptos de indemnizaciones por antigí¼edad, preaviso, integración mes de despido, SAC s/preaviso, salario adeudado (mes de mayo/2005), SAC proporcional año 2005, vacaciones proporcionales año 2005, indemnización Art.2 Ley 25323, indemnización Art.16 Ley 25.561.
Sostiene que Luis Benito Domínguez, ingresó bajo relación de dependencia de Integralco SA en fecha 02/05/1997, revestía la categoría de peón general en las instalaciones de Minera Alumbrera Limited, en la sección de cocina, comedor y gastronomía y sus tareas consistían en la preparación de la comida en general. La jornada de trabajo fue de 03:00 a 15:00 hs. de lunes a domingos, durante 14 días seguidos con siete días de descanso, con una remuneración mensual de $…
Continúa diciendo que el actor en fecha 08/04/2005 intimó a la empleadora la aclaración de la relación laboral, sin obtener respuesta patronal, el 14/04/2005 se consideró despedido indirectamente y el 31/05/2005 reclama el pago de las indemnizaciones legales. Dice que el extemporáneamente, 02/06/2005 recibió una CD enviada por Integralco SA, rechazando por falsa, maliciosa e infundada la intimación cursada por el trabajador, con lo que concluyó el intercambio epistolar que hubo entre estas partes.
El Sr. Carlos Marcelo Ocampo ingresó bajo relación de dependencia de Integralco SA en fecha 14/07/1997, con la categoría de pastelero. Sus tareas consistían en la preparación de comida en general, con prestación de servicios en la Minera Alumbrera Limited, en la sección de cocina, comedor y gastronomía. La jornada de trabajo fue de 03:00 a 15:00 hs. de lunes a domingos, durante 14 días seguidos con siete días de descanso, con una remuneración mensual de $… Explica que el trabajador el 03/04/2005 intimó a Integralco SA le aclare su situación laboral, sin obtener respuesta, ante ello, el 13/04/2005 se consideró despedido invocando el silencio de la empleadora. Que el mismo día en que el actor remitió Telegrama ley dándose por despedido, recibió respuesta patronal rechazando la intimación cursada por Ocampo.
Manifiesta que después del intercambio epistolar relatado, y ante el estado de necesidad, los trabajadores, aceptaron el 08/08/2005 un acuerdo conciliatorio ofrecido por Integralco SA, el cual tuvo lugar por ante la Secretaria de Trabajo. En dicho acuerdo se detallaron la fecha de ingreso de los trabajadores, el salario, el motivo del distracto laboral, específicamente el despido indirecto dispuesto por los trabajadores, reconocido y aceptado por la empleadora y se les abonó una suma de dinero. Ese convenio nunca fue homologado por pedidos de los trabajadores quienes hicieron una presentación ante la autoridad administrativa, oponiéndose a la misma por considerar que la suma recibida no podía ser vista como una justa composición de intereses al cubrir solo el 20% (aproximadamente) del real crédito de los trabajadores.
Invoca la responsabilidad solidaria con Minera Alumbrera Limited en los términos del Art. 30 de la LCT, por cuanto dicha norma contempla la responsabilidad del principal en determinados supuestos. Indica en éste caso Minera Alumbrera Limited contrató a Integralco SA para el servicio gastronómico que la primera presta y/o brinda a sus trabajadores en la mina y ésta última,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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