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JURISPRUDENCIADespido. Comisiones adeudadas. Prueba. Recibos de sueldo
Se acoge parcialmente la demanda deducida, con relación a los rubros comisiones devengadas y en mora, diferencias de indemnización por preaviso y antigí¼edad, SAC s/comisiones, diferencia de indemnización por vacaciones e indemnización art. 2 ley 25323.
San Miguel de Tucumán, 18 Junio de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en esta causa caratulada: «Ferreira José Enrique vs. Multimedios Norte Asociados S.A. s/ Cobro de Pesos, Expte. 1765/07» sustanciada por ante el Juzgado de Conciliación y Trámite del Trabajo de la Iª Nominación de la que,
RESULTA:
Que a fs. 6/13 se apersona el letrado Enrique López Domínguez, en nombre y representación del Sr. JOSE ENRIQUE FERREIRA, DNI nº …, domiciliado en calle Constitución …, San Miguel de Tucumán, conforme consta en el poder ad-litem agregado en autos a fs. 5, e inicia juicio en contra de la razón social MULTIMEDIOS NORTE ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en calle 25 de Mayo nº 568 de esta Ciudad, por cobro de la suma de $… o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producir; deja planteada la inconstitucionalidad subsidiaria del Art. 4 de la Ley 25561 en materia de intereses y para el caso que se produjera el fenómeno inflacionario expuesto. Reclama: Diferencia de remuneraciones, Comisiones devengadas y en mora, Diferencias de indemnización por preaviso y antigí¼edad, SAC s/ Comisiones, SAC sobre diferencia de remuneraciones, Diferencia de indemnización por vacaciones e Indemnizaciones arts. 1 y 2 Ley 25323.
Relata que con fecha 1 de Abril de 2006 ingresó a trabajar para la empleadora en el Diario El Tribuno en esta Ciudad, aunque recién fue registrado el 01/05/2006 y hasta el día 18/04/2007 fecha en que se le notifica el preaviso por nota que acompaña -con eximición de prestar servicios- operándose el despido sin causa el 21/05/2007.- Que el actor convino con la patronal que percibiría en concepto de remuneración la suma de $… como salario fijo, mas $… por gasto de alquiler y comisión del 2% del total de las ventas netas de publicidad, todo lo cual surge del instrumento remitido por Multimedios Norte Asociados SA a través de su administrador general Contador Norberto C. Freyre.- Que las tareas desempeñadas eran de «gerente comercial» cumpliendo como principales tareas la venta masiva de publicidad, desarrollando subsidiariamente las tareas de cumplimiento de objetivos planificados-venta de publicidad, visitas a clientes directos, planificación de zonas y desarrollo de estrategias de venta, etc., las que desempeñaba de lunes a viernes de 09 a 21 horas y los sábados de 09 a 12 horas, pues el cargo ameritaba tales horarios.-
Prosigue expresando que pese a sus reiterados reclamos para que regularizara su registro respecto de la real fecha de ingreso y liquidación, pago y registro de las remuneraciones convenidas, no obtuvo respuesta.- Notificado y preavisado de su despido sin causa a partir del 21/05/2007, se le abonó una insuficiente liquidación indemnizatoria.- Por ello remitió el 29/08/2007 TCL intimando al pago de los rubros objeto de este reclamo, con las multas legales, a lo que la demandada responde por CD del 03/09/2007 rechazando los mismos, por extemporáneos e improcedentes.- Nuevamente el actor remite TCL del 14/09/07 ratificando sus derechos y haciéndole saber del inicio de las pertinentes acciones judiciales, la cual rechaza la demandada por CD del 20/09/2007.-
Efectúa el cálculo de los créditos provisorios que reclama, tanto por el registro irregular de la fecha de ingreso y de las verdaderas remuneraciones, conforme el Art. 1 Ley 25323; el pago de comisiones por ventas netas de publicidad como integrante de la remuneración no solo que no registrara sino que omitió pagar incurriendo en la conducta que sanciona el Art. 275 LCT.- También expresa que como parte integrante de la remuneración había convenido con la patronal que esta le abonaría los alquileres de la vivienda que ocupara en esta ciudad, suscribiéndose contrato que fue incumplido por la principal hasta llegar las intimaciones de la inmobiliaria «Feler».-
Cita el derecho, y peticiona se haga lugar a la demanda.-
A fs. 71/73 acompaña documentación original y copias y solicita traslado de demanda. También denuncia documentación en poder de terceros.-
Corrido traslado (fs. 76) a fs. 86/88 se apersona el letrado Jorge FernandoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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