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JURISPRUDENCIAResponsabilidad bancaria. Extracción ilegítima. Cuentas sueldo. Caja de ahorro. Obligación de resultado. Deber de custodia. Carga de la prueba
Se confirma la sentencia que condenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a reparar a un cliente los daños y perjuicios derivados de la extracción ilegal que una tercera persona realizó, falsificando su identidad y su firma. Es que, en el caso, se acreditó la existencia de deficiencias en el cumplimiento de las medidas de seguridad exigibles a una entidad bancaria, que demostraron una grave negligencia del banco en perjuicio del deber de custodia, lo que tornó al banco responsable del pago de la indemnización que era debida.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Prosecretaria Letrada de Cámara, para entender en los autos caratulados «MORELLO, ADRIANA GABRIELA c/ BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/ ORDINARIO» (Expediente Nº 2375/2015), originarios del Juzgado del Fuero N° 13, Secretaría N° 26, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: Vocalía N° 3, Vocalía N° 2 y Vocalía N° 1. Sólo intervienen la Doctora María Elsa Uzal (Vocalía N° 3) y el Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers (Vocalía N° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta Sala (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).
Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora María Elsa Uzal dijo:
I.- Los hechos del caso.
1) A fs. 11/15 se presentó Adriana Gabriela Morello, quien promovió demanda por daños y perjuicios contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante, el «Banco Ciudad»-, contra Mariana Virginia Correa y contra Victoria Loredo Bader a fin de cobrar la suma de pesos cien mil quinientos cuarenta y uno con quince centavos ($100.541,15), y/o lo que en más o menos resultare de la prueba producida en autos, con más los intereses desde la fecha del hecho dañoso y hasta el efectivo pago, con costas.
Señaló que con fecha 05.09.2014, siendo las 15:45 horas, se dirigió al cajero automático de la Sucursal N° 2 perteneciente al banco demandado, sito en la calle Bernardo de Irigoyen 320 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de proceder a la extracción de la suma de pesos dos mil ($ 2.000) -monto máximo diario habilitado para retirar de su cuenta-, pero que no pudo extraer dicha suma por «falta de fondos en la caja de ahorro sueldo». Indicó asimismo que al momento de la operación contaba en su cuenta con la suma de pesos seis mil ($ 6.000) y que al consultar los últimos movimientos en el cajero donde se encontraba, surgía que unas horas antes de ese mismo día se había abonado por caja el monto de pesos cinco mil ($ 5.000).
Agregó que no pudo realizar el reclamo correspondiente al momento del hecho porque la Sucursal se encontraba cerrada, que se dirigió a la casa de su hijo y le comentó lo ocurrido a este último, quien le aconsejó realizar la denuncia a través del canal telefónico de la entidad bancaria demandada. Indicó que el Banco recibió su reclamo y allí le sugirieron que el día lunes concurriera a la Sucursal. Añadió que en dicha fecha se presentó ante la entidad bancaria y en ese momento efectuó un reclamo por escrito, luego de lo cual se le solicitó que volviera a la Sucursal el viernes siguiente, a fin de que la entidad bancaria pudiera corroborar los videos de seguridad para determinar si la actora decía la verdad y reintegrarle el dinero en caso afirmativo.
Continuó relatando que el 11.09.2014 recibió un mensaje de texto en su celular a través del cual se le informaba que debía concurrir al Banco Ciudad, ya que habían revisado las cámaras y teníanPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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