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JURISPRUDENCIADivorcio vincular. Compensación económica. Desequilibrio económico
Se hace lugar a la compensación económica reclamada por la ex cónyuge, al probarse que esta -antes de casarse- tenía un trabajo y un ingreso fijo, y que una vez que renunció se dedicó a su familia, principalmente a sus hijos, mientras que el ex esposo acrecentaba su patrimonio. Máxime, valorando que, ni bien se produjo la separación de hecho, el esposo privó a la ex esposa de la cobertura de la obra social prepaga, a sabiendas de que ella se encontraba realizando estudios médicos. En ese sentido, se cuantifica la compensación en los ingresos de un empleado bancario (actividad que realizaba la actora antes de contraer matrimonio), tomados a la fecha de la sentencia y multiplicados por los años que transcurrieron desde su renuncia hasta su reinserción laboral.
FORMOSA, VEINTIUNO (21) de SEPTIEMBRE de 2018.-
VISTOS: Estos autos caratulados: «A. F. c/ M. O. R. s/ DIVORCIO – INC. DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA (M. O. R.)» Expte Nº 798 Año 2013, del Registro de este Excmo. Tribunal de Familia, venidos a Despacho para resolver.-
RELATO DE LA CAUSA: Vienen estos autos para resolver el pedido de Compensación Económica, formulado a fs. 01/45 por la Dra. O. R. M., en causa propia.-
Arguye que solicita la misma por el grave perjuicio y desequilibrio económico que le provocó la disolución del vínculo matrimonial, lo que implicó un empeoramiento de la situación que tenía anteriormente al divorcio, razón por la cual solicita se compense su perjuicio económico en la suma de Pesos Cinco Millones ($ 5.000.000) monto que en cada rubro especificará o lo que -dice- considere S.S. de conformidad al principio de razonabilidad y pruebas en el proceso, con más los intereses, desvalorización monetaria, gastos y costas hasta el momento de su efectivo pago. Y agrega que la misma se efectivice en «una suma por única vez» todo de conformidad a los arts. 441, 442 y 524 del CCyC.
En el relato de los hechos indica que contrajo matrimonio en fecha 14 de Julio de 1996, posteriormente se divorcia el 6 de Julio del 2016 por Sentencia Nº 694/16 y conforme la fecha indicada no se encuentra vencido el plazo que impone el art . 442.-
Expone que con sólo ver la Convención Matrimonial (Escritura Notarial Nº …), que acompaña, se puede visualizar la situación económica al momento de celebrarse el matrimonio y el desarrollo económico que se produjo dentro del mismo. Se remite a los expedientes quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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