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-El artículo 442 del CCyC establece una serie de circunstancias a tenerse en cuenta a título enunciativo -ya que la norma antes de enumerarlas dice «entre otras»- que sirven de guía para determinar la procedencia y monto de la compensación. Son parámetros que actúan como elementos integrantes del desequilibrio, ellos son: 1) El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges o convivientes al inicio y finalización de la vida matrimonial o convivencial. 2) La dedicación que cada uno brindó a la familia, a la crianza y a la educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio o cese de la vida en común. 3) La edad y el estado de salud de los cónyuges o convivientes y de los hijos. 4). La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge o conviviente que solicita la compensación económica. 5) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge o conviviente. 6) La atribución de la vivienda familiar. –
-Es claro entonces que son realmente variadas las situaciones donde puede verse reflejado el desequilibrio como presupuesto de procedencia, pero este debe ser valorado en el caso concreto, pues es muy delgada la línea que permite diferenciar este desequilibrio económico, y a veces muy difícil de probarlo en el ámbito judicial.-
Fallo completo:
Cám. Civ. y Com. Trelew, sala A, 02/02/21, «R., P. E. c/ L., N. G. s/ Compensación Económica»
——En la ciudad de Trelew, a los 02 días de febrero del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala «A» de la Cámara de Apelaciones, con la Presidencia de la Dra. Florencia Cordón Ferrando y la presencia de la Sra. Jueza de Cámara Dra. Natalia Isabel Spoturno y del Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo Fernando Peral, para celebrar acuerdo y dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: «R., P. E. c/ L., N. G. s/ Compensación Económica» (Expte. N° 277 – Año 2020 CAT) venidos en apelación y expedirse en orden al sorteo practicado a fs. 75. Acto seguido se resolvió plantear las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? y SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.——————————————————————
—-A LA PRIMERA CUESTIÓN, la Dra. Florencia Cordón Ferrando expresó: —————–I.- Llegan a conocimiento de este Tribunal las presentes actuaciones como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, señora P. E. R., concedido libremente y con efecto suspensivo mediante providencia de fecha 29/9/20 (fs. 59), contra la sentencia Nro. 55 de fecha 17 de septiembre de 2020 (fs. 32/34 y vta.).
— La actora expresó agravios mediante ID 131546 de fecha 18/10/20 (fs. 64/65), respondidos por la contraria mediante ID 168402 de fecha 1/12/20 (fs. 73). ——————–II.- La sentencia de Primera Instancia. ————————————————————-
—-El pronunciamiento recurrido rechazó la demanda por compensación económica promovida en los términos del art. 441 y 442 del CCyC por la señora R. contra su ex cónyuge, el señor L., con costas a cargo de la actora vencida. ——————————-
—-Para así decidir, luego de repasar la figura jurídica bajo análisis, relató que la actora acompañó únicamente prueba documental, sin ofrecer ninguna otra y que la parte demandada negó los hechos, no adjuntó ni ofreció prueba y efectuó propuesta del pago
de un año de cobertura social. ——————————————————————————Sostuvo que, de este modo, con la documental adjunta la actora no logró acreditar sus dichos, en especial, que por motivo del matrimonio dejó de trabajar para que su entonces marido pudiera estudiar y realizar su carrera bancaria y la situación de salud denunciada que le imposibilite realizar tareas remuneradas. —————————————————-
—-Concluyó que de la escasa prueba aportada no surge el desequilibrio económico necesario para habilitar la imposición de una compensación económica ya que la actora no acreditó que su situación patrimonial ha empeorado como consecuencia del matrimonio y su ruptura. ————————————————————————————–Agregó finalmente que la acción se encuentra caduca por haber transcurrido el plazo dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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